Experto UNIR asegura que actuar por nuestra cuenta ante okupas "no garantiza éxito y puede ser peor" para el propietario

  • LOGROÑO, 3 (EUROPA PRESS)
Casa Okupa En Madrid
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EUROPA PRESS - Archivo
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El experto de la UNIR, Miguel Bustos, recomienda actuar siempre "dentro del procedimiento legal establecido" y nunca "por nuestra cuenta" a la hora de verse involucrado en un problema en su vivienda con 'okupas' porque incluso el propio propietario, "aunque solo quiera recuperar su casa, puede incurrir en responsabilidad penal".

"Actuar por nuestra cuenta no garantiza ningún éxito, todo lo contrario. Es verdad que el procedimiento legal puede ser tardío pero si, en esta situación, decide ir al margen de la ley puede verse involucrado en diferentes delitos. Quizás no llegue a una condena pero uno ya se encuentra en un procedimiento penal que no le corresponde. Siempre hay que actuar dentro de los límites legales aunque sea un procedimiento largo".

Miguel Bustos ha asegurado a Europa Press que aunque estas situaciones "parezcan increíbles al defender tu propia vivienda, se pueden dar" por lo que siempre es mejor "poner el asunto en manos de un abogado o de un experto que nos asesore en el caso concreto y considerar juntos las acciones a llevar a cabo".

A pesar de que "la situación es muy desagradable" es mejor "contar con un buen asesoramiento antes de tomar decisiones por tu cuenta que, a la larga, pueden ser peor para el propietario".

En este sentido, el doctor de Derecho Penal y Criminología ha querido explicar un caso concreto. "Imagínese que se encuentra su vivienda 'okupada' y, ante esta situación, el propietario decide llamar a un cerrajero y cambiar la cerradura del piso cuando los 'okupas' no estén dentro. Una vez que vuelvan y se encuentran esta situación, el propietario puede incurrir en un delito de coacciones".

"Cuando el propietario actúa al margen del derecho, las situaciones que se pueden dar son muchas y casi siempre no son buenas para él y puede incurrir en responsabilidad penal aunque esté intentando defender su propiedad".

VÍAS DE ACTUACIÓN

Ante una situación así, lo "imprescindible" es hablar con un experto y conocer, en cada caso, "qué merece más la pena", es decir, "actuar por la vía penal o por una extrapenal como es la del desahucio. Esta última, también depende mucho de cada comunidad autónoma, y sabemos que es un proceso que se dilata mucho en el tiempo porque se necesitan muchos documentos y todo va despacio pero estos podrían ser dos caminos correctos, nunca el actuar por nuestra propia cuenta".

Además, el profesor del grado en Derecho de UNIR ha explicado la diferencia entre el allanamiento de morada y la usurpación de vivienda porque, jurídicamente, cuentan con un significado diferente y de una penalidad distinta a pesar de que pudiera parecer que son conceptos similares. "Una persona que ocupa un inmueble vacío, en el que ya sabe que no habita nadie, está usurpando esa propiedad". Es decir, entra en ese lugar "sin consentimiento del propietario, o quien lo tenga en legitima posesión o, incluso, se da la usurpación si permanece en ese lugar contra la voluntad de su dueño una vez le han dicho que lo tiene que abandonar".

"Cuando llaman a la puerta de un 'okupa', éste puede decir mil cosas a los agentes porque hay verdaderos 'profesionales de la ocupación' y conocen todas las argucias legales para retrasar al máximo la salida de la propiedad". Ante esta situación, el propietario tiene dos opciones, llevarlo por la vía del desahucio que es extrapenal y que es bastante larga porque hay que probar muchas cosas o llevarlo por la vía penal".

Para acreditar una usurpación "ya necesitas abogado penalista y probar todos los elementos que se exijan porque en cuanto falle uno, no podemos hablar de delito. No es fácil echar a unas personas que han ocupado una vivienda pero se llega a conseguir".

El allanamiento de morada es un "punto más grave" porque es "donde yo hago mi vida, tu propia casa o incluso puede ser la habitación de un hotel. Ya no es un delito contra la propiedad sino contra la intimidad porque estamos hablando de la vivienda real de una persona y puede tener penas de prisión".

Ambos son procedimientos largos y "es el propietario quien tiene que probar que esas personas no tienen ningún documento válido para que estén en su casa porque en derecho procesal, salvo contadas excepciones, la carga de la prueba corresponde a quien acusa".

"Ése es el problema de los dueños de una vivienda, está claro que tienen sus derechos pero se está enfrentando con un hipotético derecho de posesión de la persona que ha entrado a ocupar la vivienda y que seguramente alegarán que lo tienen, de alguna u otra manera". Por todo ello, ha finalizado, "lo mejor es contar con expertos para que se dé la mejor solución posible".

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