En el auto, que es recurrible, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN desestima el recurso presentado por los tres parlamentarios de Podemos contra el acuerdo de la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra, de 3 de agosto de 2018, que autorizó el cambio de denominación.
El grupo parlamentario está integrado por siete parlamentarios. Tres de ellos son miembros de Podemos y los otro cuatro abandonaron la disciplina del partido y forman parte de Orain Bai.
La Sala expone que el objeto del proceso principal, que se resolverá en sentencia en unos meses, es determinar si el cambio de nombre del grupo parlamentario es conforme a Derecho, "pero este cambio no determina por sí mismo la imposibilidad de ejercer la labor parlamentaria de los demandantes".
A juicio del Tribunal Superior, las alegaciones de transfuguismo y la imposibilidad de los recurrentes de salir del grupo parlamentario actual, por el perjuicio de perder subvenciones, derecho a disponer de asistente, limitación de su representación en comisiones y la posibilidad de que Ainhoa Aznárez pierda su condición de presidenta del Parlamento, "son alegaciones de fondo, cuyo análisis está vedado en sede cautelar".
Por todo ello, la Sala considera que, sin perjuicio de lo que se resuelva en el pleito principal, no concurre supuesto alguno para la adopción de la medida cautelar.
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