El Arzobispado de Oviedo no contempla medidas contra abusos más allá de las ya previstas por la Conferencia Episcopal

  • OVIEDO, 1 (EUROPA PRESS)
Edificio del Arzobispado de Oviedo
Edificio del Arzobispado de Oviedo
EUROPA PRESS - Archivo
Edificio del Arzobispado de Oviedo

El Arzobispado de Oviedo continuará adherido al Protocolo de actuación de la Iglesia para tratar los casos de los delitos más graves contra la moral por parte de clérigos, actualizado en julio de 2010, y no contempla de momento tomar medidas más allá de las contempladas en dicho documento.

Así lo han confirmado fuentes del Arzobispado consultadas por Europa Press, a la luz de las declaraciones del presidente de la Conferencia Episcopal, el cardenal Ricardo Blázquez, en las que afirmaba que la CE "no tiene autoridad sobre las diócesis para hacer este tipo de estudio" y conminaba a cada diócesis a hacer "lo que crea oportuno".

En este contexto, la Iglesia de Asturias opta por seguir la doctrina de la Conferencia, que establece que los delitos más graves reservados actualmente al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son "el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años"; y la adquisición, retención o divulgación, "con un fin libidinoso", de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años, por parte de un clérigo "en cualquier forma y con cualquier instrumento".

Este protocolo establece que el inicio del procedimiento comienza con la denuncia de una posible infracción recibida por el Obispo diocesano. La denuncia puede proceder directamente de la víctima, de un tercero (como parientes o cuidadores) o, incluso ser anónima. Es posible, asimismo, que la primera noticia se adquiera a través de los medios de comunicación.

Tras la recepción de la denuncia, corresponde al Obispo diocesano un primer juicio de verosimilitud en el que se analiza si las circunstancias mencionadas -personas, tiempos y lugares- responden a la realidad, si el denunciante es creíble, si la denuncia cuenta con un mínimo de consistencia o si carece de contradicciones flagrantes que pudieran desautorizarla.

Si el Obispo considera que la denuncia resulta verosímil, debe dictar un decreto para dar paso a la investigación preliminar durante la cual se pueden imponer medidas cautelares si es necesario como "prohibir al clérigo acusado el ejercicio del ministerio sagrado o del propio oficio, imponer o prohibir la residencia en determinados lugares, o incluso prohibirle la participación pública en la eucaristía". En cambio si el Obispo considera que la denuncia "carece absolutamente de verosimilitud" no se inicia el procedimiento ni se informa a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Los casos de delitos más graves prescriben de acuerdo con este documento a los 20 años, aunque en lo referido a abusos a menores de edad la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.

La Congregación para la Doctrina de la Fe, una vez ha recibido la valoración del Obispo, puede devolver la causa al Obispo para que lleve a cabo un proceso judicial en el tribunal diocesano; reservar la causa al propio tribunal de la Congregación, para resolver mediante proceso judicial; o presentar directamente "casos gravísimos" al Papa Francisco para expulsarlo del estado clerical.

APLICACIÓN DEL PROTOCOLO EN ASTURIAS

Actualmente la Iglesia de Asturias no tiene ningún procedimiento de estas características abierto, según han confirmado desde el Arzobispado, aunque sí hubo un caso hace unos años, en el que el Papa Francisco expulsó del sacerdocio a un cura, el Padre Chus, en un juicio canónico por un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años.

En 1997 hubo una denuncia de una mujer por presuntos abusos, aunque la justicia civil en su momento consideró no probados los hechos denunciados y terminó por archivarse la causa al quedar demostrado, según la Fiscalía, que la denunciante "había mentido por despecho y enfado".

En 2018, 21 años después de esta denuncia, la presunta víctima decidió reabrir en la justicia civil, aunque fue desestimado por haber prescrito el supuesto delito.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento