Condenado a dos años y un día de cárcel por cinco delitos de maltrato de género y otro de acoso

  • El Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres ha condenado a dos años y un día de prisión a un varón por cinco delitos del maltrato de género, sin causación de lesión, por un delito de acoso y por otro leve continuado de vejaciones injustas de género.

Así, por cuatro delitos de violencia de género ha sido condenado a la pena de seis meses de prisión, además de prohibirle aproximarse, enun radio no inferior a 300 metros a su expareja, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.

Por otra parte, se le condena a nueve meses y un día de prisión, además de a la prohibición de aproximarse en un radio no inferior a 300 metros también durante dos años, por un quinto delito de maltrato cometido en el que era el domicilio común de la pareja.

Además, por el delito de acoso, ha sido condenado a nueve meses de prisión, junto a la prohibición de aproximarse, en un radio no inferior a 300 metros, a la denunciante, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

Finalmente, la sentencia, recogida por Europa Press, condena al hombre a treinta días de localización permanente y a la prohibición de aproximarse, en un radio no inferior a 300 metros, así como de comunicarse con la mujer por cualquier medio durante seis meses menos un días, por el delito leve de vejaciones; así como al pago de las costas del procedimiento.

Cabe destacar que el acusado también indemnizará como responsable civil directo a la denunciante con 1.500 euros más, en su caso, loscorrespondientes intereses legales.

HECHOS PROBADOS

La sentencia considera hechos probados que, en el curso de un "progresivo desgaste" de la relación de pareja que se inició en el año 2006y coincidente con el inicio de la convivencia en 2013, el hombre, "en momentos de ira incontrolada", agredió hasta en cinco oportunidades a su pareja.

Así, como relata la sentencia, una primera ocasión estuvo motivada porque al inculpado le disgustaron unas botas que su pareja pretendía lucir en una cena con amigos en Madrid durante el Puente de laConstitución de 2013.

"El mismo, después de indicarle que eran "de puta", se abalanzó sobre ella y la golpeó, al tiempo que acabó por romper los botines", recoge la sentencia dictada por el juzgado cacereño.

Una situación parecida ocurrió en una segunda ocasión que, en fecha sin determinar del año 2013 ó 2014, después de que la víctima se bajase a su coche, tras mantener discusión con el acusado comenzada en sucasa en Badajoz, y de que el mismo fuese detrás de ella, éste introdujosu brazo por la ventanilla del conductor de ese vehículo y golpeó a lamujer en la cabeza.

Similar, precisa la sentencia, fue lo que pasó, en fecha también sin concretar del año 2016, en que el acusado, preso de la "ira por algo relacionado con el cocinado de una tortilla francesa, después de emprenderla contra la vajilla de la cocina, al dirigirse al salón terminó por agredir a su compañera sentimental".

Por su parte, el cuarto episodio se registró en julio de 2016 cuando la entonces pareja acudió a Galicia a pasar unos días de vacaciones con la hermana de ella, su cuñado y sus sobrinos, y después de producirse undesencuentro entre aquélla y el encausado, a cuenta de la foto delperfil de whattapp de la misma en la terraza de una cafetería, y de quecontinuase la refriega ya en la playa, este último, "primero, le propinóuna patada y, más tarde, al regresar, y en presencia de los sobrinosmenores de la víctima, un fuerte pellizco en el muslo".

Un hecho al que siguió, uno último, análogo, también de violencia, cuando al regresar a la casa de sus cuñados en la ciudad de Vigo, el inculpado "arrojó a la mujer contra la cama y comenzó a golpearla indiscriminadamente por todo el cuerpo. Circunstancia ésta que motivó que ambos pusiesen fin a su relación de pareja".

Cabe destacar que ninguno de esos episodios de violencia fueron denunciados por la víctima, quien tampoco acudió nunca a ningún centro de salud, por lo que no consta que como resultas de esos actos de golpeo se causase a la misma alguna de lesión.

Asimismo, cuando en un primer momento parecía que el acusado había encajado de buen grado esa ruptura, aprovechando las frecuentes conversaciones que los dos mantenían, esencialmente a través de la aplicación whattapp, para devolverse cosas, acabó por insinuar a la mujer, con el "claro propósito de crearle mala conciencia y de coartarla en su libertad", que estaba con otros hombres, además de intentar "insistentemente" que la misma volviera con él.

Este comportamiento del varón, que realizó, como recoge la sentencia

de una "forma tan reiterada como hastiante", provocó que en muchas ocasiones la mujer le indicase que dejase de ponerse en contacto con ella.

Asimismo, la "campaña de asedio" a través de mensajes telefónicos vino acompañada de la búsqueda por el acusado, hasta en "dos ocasiones como mínimo", personándose en la casa de la mujer en Cáceres y llegando a enviar un ramo de flores por San Valentín a su trabajo.

"Lo que causó en la víctima, por su indicada persistencia, una importante sensación de angustia y desasosiego, hasta el punto de haber tenido que recibir apoyo psicológico por un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo", indica la sentencia.

Igualmente se declara demostrado que en el seno de esa relación elacusado gustaba de dirigirse a la mujer con expresiones tales como"vaca, que estaba así porque no hacía deporte, al tiempo que lerecriminaba que no servía para nada o que era una inútil".

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