De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 g) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha, se da el visto bueno a los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales, de escrutinio y de sesión, tal como publica el DOCM y recoge Europa Press.
Así como los modelos de actas a utilizar por las JuntasElectorales: de constitución, de escrutinio, de sesión del escrutinio general y de proclamación de electos, así como los modelos de actas de constitución y de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero.
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