El Ayuntamiento de Zurgena dice que el juez le ha pedido que designe "bienes susceptibles de embargo"

  • El Ayuntamiento de Zurgena (Almería) ha indicado que el Juzgado de lo Penal 4 le ha dado un plazo de diez días para que designe "bienes susceptibles de embargo" en el marco de la ejecutoria abierta para que el Consistorio pague las indemnizaciones a siete parejas de origen británico que compraron viviendas construidas con licencia municipal pero sobre suelo no urbanizable.
Ciudad de la Justicia de Almería
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EUROPA PRESS - Archivo
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La diligencia de ordenación, de fecha 6 de febrero y consultada por Europa Press, requiere al Ayuntamiento de Zurgena para que, por medio del secretario municipal, designe "bienes embargables, saldos de las cuentas corrientes y bienes patrimoniales" que no estén materialmente afectados a un servicio público o función pública, "y que sean suficientes para el pago de las indemnizaciones y la multa de 400 euros".

En un comunicado, el Ayuntamiento califica de "falso" que se haya acordado "embargo alguno" e insiste en que se le ha dado un plazo de diez días para designar "bienes susceptibles de embargo".

La citada resolución llega después de que el juzgado requiriese al Ayuntamiento el pago de un total de 646.292,61 euros en octubre de 2017 y haya constatado "que no constan ingresadas las cantidades correspondientes a indemnización a que ha sido condenado como responsable civil subsidiario".

Los perjudicados adquirieron las viviendas mediante contrato de compraventa pero, finalmente, estas no se llegaron a edificar ya que se proyectaron sobre suelo no urbanizable en el paraje Los Cabreras del municipio.

En la misma diligencia de ordenación, el juzgado requiere al Consistorio para que adopte las medidas necesarias que permitan ejecutar la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería con los apercibimientos contenidos en la ley "en caso de no verificarlo".

Añade que ya ha realizado la averiguación patrimonial y que existen "numerosos bienes inmuebles propiedad del ente local" al tiempo que detalla que hace los citados requerimientos al Ayuntamiento para dar cumplimiento a los artículos 605, 589.1 y 591 de la Ley de Enjuciamiento Civil y contenidos en el capítulo III 'Del embargo de los bienes'.

El juzgado cita el artículo 589.1 que señala que, salvo que el ejecutante, en este caso el Ayuntamiento zurgenero, señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.

SENTENCIA EJECUTADA

La Audiencia Provincial de Almería condenó en junio de 2017 a un ex técnico municipal, C.D.B.F., y al Ayuntamiento de Zurgena (Almería) a pagar un total de 646.292,61 euros a siete parejas de ciudadanos británicos.

La Sección Tercera estimó el recurso de apelación que interpusieron los afectados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Almería, que sí bien condenó a C.D.B.F. por un delito de prevaricación, entendió que los daños reclamados eran consecuencia de un delito contra la ordenación del territorio por el que fueron absueltos los promotores de las viviendas, y no del delito de prevaricación "al tratarse este de un delito de mera actividad".

En su resolución, el tribunal indicó que "no" podía "estar de acuerdo con esa conclusión jurídica" y sostenía que "sin el informe técnico favorable ilícitamente emitido" por el arquitecto municipal "no se hubiese comenzado la construcción de la obra, ni se hubiesen suscrito los contratos de compraventa, ni hubiesen desembolsado los compradores las cantidades reclamadas por haber sido satisfechas y no recuperadas, lo que no se discute, para la adquisición de unas viviendas que no llegaron a construirse".

"Como consecuencia de su conducta, penalmente sancionada, los recurrentes han sufrido un perjuicio económico ya que emitió un informe favorable a la concesión de licencia de obras solicitada pese a conocer que la catalogación de suelo como no urbanizable, lo que impedía la construcción de viviendas, y en base a ese informe los miembros de la corporación municipal voto a favor en el pleno celebrado el 3 de enero de 2005", subrayó el fallo, contra el que no cabía recurso.

La Audiencia Provincial señaló a C.D.B.F. responsable civil directo al ser "evidente que existe un nexo causal ininterrumpido entre la emisión del informe y el perjuicio patrimonial sufrido por los compradores" pero declaró, asimismo, al Ayuntamiento de Zurgena responsable civil subsidiario ya que, según remarca, el acusado "trabajaba para él como asesor técnico en materia urbanística".

Aludió, en esta línea, que el Tribunal Supremo (TS) ha reiterado la responsabilidad civil de carácter subsidiario de aquellas "personas, empresas o entidades, públicas o privadas, por los delitos cometidos por quienes hayan sido contratados por ellos, hayan sido sus empleados, o hayan sido sus dependientes".

"Más en concreto, -ahondó la Sección Tercera- por quienes hayan sido, o sean, autoridad, agente, funcionario público -como es el caso- o contratado laboral, al servicio de un ente público, siempre que el delito se haya realizado dentro de sus funciones, siendo el perjuicio consecuencia directa del servicio o la labor encomendada, como se ha producido en este supuesto, según lo hemos razonado".

Como consecuencia de ello, la Audiencia Provincial reconoció el derecho de los perjudicados por la adquisición de estas viviendas promovidas por la mercantil New Medina Villas SL en el marco de un residencial de 94 inmuebles en el paraje de Los Cabreras a ser indemnizados con cuantías individuales que van desde los 59.999,96 euros a los 103.988 euros.

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