¿Cómo reclamar a la aerolínea si se retrasa o se cancela tu vuelo?

Pasajeros En Barajas
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EUROPA PRESS
Pasajeros En Barajas

21 millones de pasajeros se vieron afectados por retrasos o cancelaciones en sus vuelos en 2018 en España, según un informe de AirHelp. Cerca de 900.000 vuelos salieron desde aeropuertos españoles el año pasado, de los que 170.000 sufrieron retrasos o cancelaciones, según el estudio, lo que supuso un récord negativo.

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Todos los días un promedio de 57.000 pasajeros que viajaron desde España experimentaron algún tipo de interrupción en los vuelos, lo que supone que más de 1 millón de viajeros tendrá derecho a solicitar una compensación según el reglamento EC261 que establece las normas europeas para la indemnización y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, retraso o cancelación de vuelos, según AirHelp.

Las rutas con más problemas fueron las que tenían como destino Colombia y Túnez, seguidas de Tel Aviv (Israel) y Viena (Austria). ¿Y qué se puede hacer si el vuelo que estamos esperando sufre retrasos horarios? Según explican fuentes de elreclamador.es, "en el momento que tu vuelo se retrasados horas ya puedes solicitar la asistencia por parte de la aerolínea, comida, bebida, snacks... pero no la compensación económica".

A partir de las 5 horas de retraso, el pasajero tiene derecho a solicitar el reembolso de su billete por no tener ya sentido continuar con tu viaje, siempre y cuando no coja el vuelo. Si decide volar y llega con más de tres horas de retraso a su destino, tiene derecho a una compensación. La cantidad varía según el trayecto. Si ha tenido que comprar comida o bebida por la demora, también lo puede reclamar.

Según destacan desde reclamador.es, compañía online de servicios legales, "las compañías aéreas, amparadas en el desconocimiento de la ley de los pasajeros, tienen como estrategia agotar al cliente en su reclamación, negándole todos sus derechos desde el primer momento, consiguiendo así que sólo unos pocos continúen con los trámites judiciales".

¿Qué dice la norma sobre compensaciones?

El Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de retraso de los vuelos. Así, los pasajeros de avión tienen derecho a información desde el primer momento.

A partir de las 2 horas de retraso, tienen derecho de asistencia, es decir, deberán ofrecer comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar. También alojamiento en un hotel en el caso de pernoctar una o varias noches y transporte hasta el alojamiento, entre otros aspectos. Y por último, les asiste el derecho a compensaciones económicas si el vuelo se retrasa más de tres horas (180 minutos).

¿Cómo se cuantifican los retrasos en euros?

En cuanto a estas compensaciones, se cuantifican en los siguientes importes: 250 euros para vuelos de corta distancia (inferiores a 1.500 km). Por ejemplo, un vuelo Barcelona-Ibiza. 400 euros para media distancia (entre 1.500 y 3.500 km). Por ejemplo, un Málaga-Londres. 600 euros para todos los vuelos de larga distancia (superiores a 3.500 km).

Un vuelo Madrid-Nueva York. En cualquiera de los tres casos anteriores, "es posible reclamar, además, los daños materiales y morales por los perjuicios padecidos como consecuencia del retraso, siempre que podamos acreditarlos y sean gastos no reembolsables, como noches de hotel no disfrutadas o entradas a espectáculos a los que no se ha podido asistir", aseguran desde la empresa de reclamaciones.

¿Cómo sé si se trata de un retraso o una cancelación?

Para diferenciar entre retraso o cancelación hay que mirar el número de vuelo. Si éste cambia, se trata de una cancelación. Si el usuario tiene una tarjeta de embarque y le dan otra, se trata también de una cancelación. Al contrario, si vuela con la misma tarjeta de embarque que se tenía desde el inicio, entonces se trata de un retraso.

Aerolíneas exentas de pago

Las aerolíneas quedarán exentas del pago de las indemnizaciones mencionadas siempre que puedan probar que la tardanza se debe a circunstancias extraordinarias. Por ejemplo, por la nube de cenizas procedente de la erupción de un volcán de Islandia, que obligó a cerrar el espacio aéreo europeo en abril de 2011. Tampoco si informaron de la cancelación del vuelo con dos semanas de antelación.

En caso de huelgas del propio personal de la compañía, aunque en principio no son ajenas, en el caso de que sean sorpresivas y agresivas. Tampoco si son huelgas de trabajadores del transporte aéreo (controladores). "Una huelga de controladores escapa al control de las aerolíneas, por lo que se considera fuerza mayor", aseguran desde Reclamador.es. "No dan lugar a reclamar las compensaciones de entre 250-600€ que establece la normativa según la distancia del vuelo".

No obstante siguen estando obligadas a prestar la atención que establece el artículo 9 del reglamento así como en todo caso el reembolso del trayecto no utilizado o el abono del transporte alternativo si se ha realizado a cuenta del pasajero. "Siempre que finalmente los pasajeros no vuelen, tienen derecho al reembolso íntegro del precio del billete; pero si el pasajero ha perdido alguna actividad o excursión contratada y pagada, no se puede reclamar".

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