El Gobierno canario recuerda a las entidades financieras la norma que impide exigir los pagos a usuarios de iDental

  • La Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias ha recordado este viernes a las entidades financieras afectadas la normativa en materia de consumo que impide que se exijan los pagos de los créditos concertados por los usuarios de iDental que no han recibido los servicios de esta empresa, dedicada a tratamientos odontológicos, y tras el cierre de la misma en toda España, afectando al centro que había en Las Palmas de Gran Canaria.

En este sentido, recuerda que el Gobierno canario remitió unos escritos a las entidades financieras, que afectaban a 262 usuarios de iDental en la capital grancanaria, en los que se les instó a "dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y que evitasen seguir cobrando los créditos vinculados a los pacientes a los que iDental ha interrumpido los tratamientos".

Estos requerimientos, señaló el Gobierno canario en nota de prensa, han sido avalados esta semana por la decisión del juez de la Audiencia Nacional José de la Mata al acordar la suspensión cautelar de las reclamaciones que formularon las entidades financieras que suscribieron contratos vinculados a los tratamientos de las clínicas del Grupo iDental, a los que permanecen vinculados los perjudicados por este fraude.

De la Mata adoptó esta decisión en un auto en el que también acuerda requerir a diez entidades financieras y otras que hayan suscrito tales contratos de crédito para que cesen en reclamaciones, así como a abstenerse de incluir en los ficheros de información patrimonial a los perjudicados que hayan dejado de pagar los créditos.

Asimismo, en el auto se reconoce que el desarrollo de la investigación ha puesto de manifiesto que los contratos de financiación suscritos (en Canarias afecta a 262 pacientes) están "vinculados al tratamiento odontológico" y se recoge que el importe del préstamo "fue transferido directamente por la actora financiera a la prestadora del servicio, no recibiendo el prestatario cantidad alguna".

También señala el juez, siempre con el carácter provisional e indiciario propio de esta fase del procedimiento, que "en algunos de estos casos y de modo casi generalizado, el tratamiento dental contratado y vinculado al crédito al consumo no se cumplió, o se cumplió en una mínima parte, dando excusas al paciente para no tratarle o demorar el tratamiento, o bien se produjeron resultados lesivos para la salud de las personas".

En este sentido, el juez apunta que según la normativa vigente "constituye una prioridad proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito", al tiempo que destaca un elemento característico (no casual) del patrón de usuarios de las clínicas iDental, de "extracción económica media o media baja".

La sentencia señala, por tanto, que "frente a la reclamación del prestamista puede invocarse procesalmente como medio de defensa la excepción de contrato no cumplido, permitiéndose la suspensión de los pagos". De esta forma, se pretende garantizar una protección "eficaz" de los derechos del consumidor, "evitando que una situación claramente injusta se mantenga durante la tramitación del proceso principal".

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