La sentencia inicial, según la información remitida por el TSJA, había sido dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, respecto a unos hechos ocurridos en un pub de la avenida de Rufo Rendueles de Gijón en enero de 2017. La sentencia que no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal considera que si bien ciertamente uno o dos puñetazos lanzados al rostro, pueden causar como resultado posible la pérdida de un ojo, el citado resultado "no figura, afortunadamente, entre los que se dan con un elevado índice de probabilidad en la práctica judicial".
Por lo tanto, para la Sala, "la ceguera por pérdida de un ojo, siendo un resultado posible imputable a la culpa consciente, no es un resultado altamente probable abrazado por el dolo eventual de autor".
En concreto, el TSJA ve procedente reducir la pena al aplicar lo correspondiente a un delito de lesiones dolosas del artículo 150, en concurso ideal del artículo 77, con un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones del artículo 152.1.2, con relación con el 149, todos ellos del Código Penal.
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