Audiencia Provincial de Las Palmas exculpa a una persona y a dos médicos de la muerte de un joven en carnavales

  • La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus extremos el auto del Juzgado de Instrucción Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria que, en octubre de 2018, cerró la investigación por la muerte de un joven, de 22 años, en los carnavales de la capital grancanaria en 2017 descartando el homicidio y exculpando a una persona y a dos médicos.
Gran Cabalgata del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria de 2017
Gran Cabalgata del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria de 2017
CEDIDA - Archivo
Gran Cabalgata del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria de 2017

En concreto, el magistrado instructor del caso Javier García Sotoca, calificó los hechos de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de lesiones, centrando la investigación en un único imputado, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

De este modo, exculpa a tres personas que en principio habían sido encartadas en el suceso, tales como son el amigo del presunto agresor y las dos médicos que trataron al joven herido tras los hechos.

Así el auto del magistrado instructor transformando las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado fue recurrido en apelación por la familia del fallecido, si bien el pasado 23 de enero la Sección Segunda de la Audiencia dictó auto desestimando el recurso y confirmando como "ajustada a derecho" la decisión del juez instructor.

En este sentido, la investigación de García Sotoca concluyó que los hechos habían sucedido sobre las 04.40 horas del 5 de marzo de 2017, cuando el joven F.B. se encontraba en el Parque Santa Catalina de Las Palmas de Gran Canaria junto a su novia L. y un amigo, J.C.M.G., y en ese momento J.O.M., bajo los efectos de una intoxicación etílica aguda, cogió del brazo a la joven y dijo que se iba con él, "tirando de ella con fuerza".

Esto, indica el juez instructor, provocó que F.B. se encarara con J.O.M., metiéndose en medio J.C.M.G., e "iniciándose un forcejeo entre ambos", en el que el ahora fallecido "cayó dos veces al suelo al perder el equilibrio", y al levantarse la segunda vez, J.O.M. se dirigió contra F.B., "quien le propinó una bofetada a mano abierta", que hizo que J.O.M. diera en el suelo por tercera vez, quedando "inconsciente".

Ante esta situación, el lesionado fue atendido en el Parque por los servicios de la Cruz Roja y evacuado en ambulancia medicalizada a Urgencias del Hospital de Gran Canaria Doctor Negrín donde fue diagnosticado de "intoxicación aguda de alcohol, con unos valores de etanol en sangre de 300 y positivo de cannabis".

Por ello, se le pautó tratamiento farmacológico y de mantenimiento, además de suturarle "una pequeña herida de dos centímetros sin sangrado en la región occipital", y dándole el alta ese mismo día "tras recuperación completa de su nivel de conciencia" y con "las recomendaciones oportunas".

Asimismo el auto recoge que durante el ingreso del joven en el hospital, la exploración de su función vegetativa, neuro-oftalmolólgica y de función motora sistémica "fueron normales, no presentando ningún tipo de complicación o síntomas acompañantes que indicaran focalidad neurológica o signos meningeos que orientasen a una posible lesión más grave".

Sin embargo, J.O.C. fallecería entre las 09.00 y las 10.00 horas del 6 de marzo de 2017, a consecuencia de un traumatismo cráneo encefálico severo.

UN IMPUTADO

En un principio el juez dirigió la acusación contra F.B., su amigo J.C.M.G. y contra las dos médicos que habían tratado al ya fallecido durante su internamiento, E.D.S. y B.C.B., pero finalmente decidió concluir la investigación con un único imputado, F.B., descartando que su amigo o las médicos tuvieran papel alguno en el caso.

La Sección Segunda de la Audiencia ha confirmado todas las teorías del magistrado García Sotoca: "Esta Sala coincide con el juez instructor acerca de que nos encontramos ante una muerte violenta, si bien no existen motivos para imputar la misma a título doloso a ninguno de los intervinientes".

Para la Sala, de las pruebas practicadas lo "único que se deduce es que efectivamente F.B. golpeó en un lado del rostro al fallecido, quien cayó y se golpeó la cabeza contra el suelo, produciéndose el traumatismo cráneo encefálico causante de su muerte".

De todos modos, la Audiencia ha advertido que está por determinar si el golpe consistió en un puñetazo o en una bofetada, ya que los testigos no coinciden en ese dato, si bien matizó que "tanto en un caso como en otro, el homicidio doloso estaría descartado, no así desde luego otras figuras penales que en cualquier caso serían objeto de enjuiciamiento en el Procedimiento Abreviado".

Para el tribunal "los propios hechos que se aceptan en el recurso de apelación corroboran lo que decimos, pues aún entendiendo que F.B. pretendía derribar al fallecido, ello no puede conllevar la intención de matar ni siquiera por dolo eventual, teniendo en cuenta que el golpe recibido por el fallecido antes de la fatal caída, no consta, según el informe forenses, que fuera especialmente fuerte, a tenor de las lesiones que causó en el lado derecho de la cara de la víctima".

Finalmente, y en cuanto al amigo del acusado, expone el auto de apelación que "solamente le es achacable el haber propinado un empujó al fallecido, que además ni siquiera llega a derribarlo".

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