Un estudio muestra cómo las prácticas hereditarias condicionaron los matrimonios en Asturias en los siglos XVIII y XIX

  • Una investigación titulada "On 'Proliferations', Changes and Permanences: Marriage between Relatives in the North and West of Spain
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UNIVERSIDAD DE OVIEDO - Archivo
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(1701-1900)" y publicada por la editorial italiana Viella Research dentro de la obra colectiva

Marriages and Alliance: Dissolution, Continuity and Strength of Kinship (ca. 1750-ca. 1900) analiza el peso porcentual que los matrimonios dispensados (enlaces que necesitaban una dispensa papal para realizarse por hallarse los contrayentes en grados de parentesco prohibidos por la Iglesia) tuvo en tres provincias del norte y oeste de la Península en la larga duración (Asturias, León, Zamora y Salamanca).

En lo que se refiere a Asturias, el artículo constata, por una parte, que el porcentaje de matrimonios entre consanguíneos y afines es menor al observado en los territorios castellanos y leoneses, y, por otra, que dentro de Asturias las diferencias son muy significativas.

Mientras que en los concejos occidentales del Principado la presencia de este tipo de matrimonios es casi anecdótica durante los dos siglos analizados (un 3,5% del total de matrimonios), los datos de la zona oriental del principado son considerablemente más altos (casi el 15% de los matrimonios se conciertan entre parientes).

Una de las explicaciones que los autores del artículo apuntan para esta diferenciación tan acusada es el diferente sistema de devolución de bienes imperantes en las dos zonas asturianas.

Mientras que en la Asturias occidental imperaba la institución del meirazo

(práctica hereditaria que privilegia al concentración de los bienes en manos del primogénito varón), las zonas centrales y occidentales asturianas tendrían un sistema hereditario que tendería al igualitarismo.

La necesidad de recomponer un patrimonio potencialmente divisible animaría al desarrollo de una estrategia matrimonial en la que el matrimonio entre parientes intentaría paliar las sucesivas particiones de los bienes heredados.

Por su parte, en las zonas de heredero único, el "meirazo" no estaba impelido a casar con un pariente para reconstituir un patrimonio aminorado tras generaciones de repartos igualitarios entre la prole porque, en principio, él disfrutaba de un capital íntegro y, por tanto, su nivel de vida no se veía estragado.

Asimismo, los autores constatan que el porcentaje de matrimonios entre parientes en el siglo XIX es sustancialmente mayor que a lo largo de la centuria anterior contraviniendo una visión que generalmente nos traslada una tendencia progresiva a la nuclearización familiar.

El artículo constata que no sólo no se produce esa modernización del hecho familiar, sino que, muy al contrario, a lo largo del siglo XIX, y particularmente en las últimas tres décadas, se produce una especie de ensimismamiento matrimonial que conduce al matrimonio entre familiares cada vez más cercanos.

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