Tanta Europa
Tanta Europa

La Justicia europea se inclina por obligar a las empresas españolas a registrar las horas de sus trabajadores

Reloj y tarjetas para fichar en el trabajo.
Reloj y tarjetas para fichar en el trabajo.
GTRES
Reloj y tarjetas para fichar en el trabajo.

La Justicia europea ha dado la razón, de momento, a los sindicatos españoles en un conflicto abierto sobre el registro de la jornada laboral y que —de confirmar su postura en los próximos meses— obligaría a las empresas a llevar un cómputo de horas laborables a cada uno de sus trabajadores.

El origen del caso se remite a una demanda presentada en 2017 contra Deutsche Bank por CC OO y otras cuatro sindicatos. Denunciaron a la entidad ante la Audiencia Nacional para obligarla a registrar la jornada de su plantilla y comprobar así que cumplían el horario de trabajo establecido. El banco no estaba de acuerdo y se escudaba en la jurisprudencia del Supremo, que no impone esa obligación. Así que el caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Este jueves, el abogado general asignado al caso, el italiano Giovanni Pitruzzella, ha emitido su recomendación y da la razón a los demandantes. Una decisión muy importante porque su dictamen, aunque no es vinculante para el Tribunal, en el 80% de los casos, sí coincide finalmente con la sentencia de la Corte comunitaria.

El proceso se encuentra ahora abierto hasta que el TJUE emita su dictamente final, una decisión que se prevee "para julio o agosto", según explica a 20minutos Armando García, el abogado de Comisiones Obreras en Bruselas que ha llevado el caso.

Incapacidad para medir las horas trabajadas de más

CC OO pretende con este conflicto judicial que España añada la regulación del horario laboral en su legislación. La Directiva 2003/88, dicen los sindicatos, conllevan principios que deben aplicarse a todos los Estados miembro. Y uno de ellos es que se "adopten las medidas necesarias para que, en función de las necesidades de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, se limite la duración del tiempo de trabajo semanal por medio de disposiciones legales".

El Supremo, sin embargo, no fija una obligación general de registrar la jornada y solo obliga a llevar un registro de las horas extra y a comunicarlas después a los sindicatos. El motivo, es que registrar toda la jornada conllevaría un "riesgo de injerencia injustificada de la empresa en la vida privada del trabajador".

En CC OO, sin embargo, denuncian que esto supone un "vacío legal" al que empresas como Deutsche Bank se estaría acogiendo para cometer infracciones laborales. De hecho, según la información facilitada al Tribunal de Justicia Europeo por la propia Audiencia Nacional, en España el 53,7% de las horas extraordinarias no son registradas.

"Los trabajadores se ven privados así de un medio probatorio esencial para acreditar la realización de horas por encima de su jornada laboral ordinaria, y que los representantes de los trabajadores carezcan de un medio útil para comprobar si se respeta la normativa", dice el dictamen del abogado italiano.

El abogado general da la razón a los sindicatos

El abogado Pitruzzella, por eso, da la razón a los sindicatos y propone este jueves al TJUE que declare que las normativas comunitarias "imponen a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios".

Su dictamen se apoya en dos ejes: uno, que "sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía" de que se respeten efectivamente los límites temporales, que "no sea posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado" y tampoco entre "horas extraordinarias y ordinarias". El segundo, que sin ese sistema, ni la inspección laboral puede verificar el tiempo ni el trabajador "defende sus derechos".

En cualquier caso —según enuncia también en su recomendación— cada país tendría la libertad de diseñar el sistema que "considere más adecuado" para que se cumpla la normativa. Algo que no supone un problema, según explica Armando García. "Existen numerosos mecanismos de cómputo", apunta el abogado de CC OO, tanto digitales como el reconocimiento de huella o de documento, como la tradicional hoja para rellenar.

García añade que la medida "no influye en cuanto a protección de datos de los trabajadores", un asunto al que algunas empresas comienzan a acogerse aludiendo a la privacidad de las personas.

¿Cómo se regulan ahora las horas extra?

El artículo 35 de la Ley para el Estatuto de los Trabajadores es el apartado al que acogerse para realizar (siempre de forma voluntaria salvo si han sido pactadas en convenio colectivo o contrato individual, según señala el texto) horas de trabajo fuera de jornada.

El número "no podrá ser superior a ochenta al año", recoge la disposición, que añade: "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de la retribuciones". De esta forma, se tiene jurídicamente control de la gestión en materia de trato a su personal por parte de las empresas.

La plantilla "tiene derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas, cualquier que sea su forma de compensación". Esto es lo único que recoge la legislación española en cuanto a cuestiones de tiempo, algo que hasta cinco organizaciones sindicales consideran insuficiente para garantizar el respeto a los derechos de trabajadores y trabajadoras.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento