En dicho artículo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece que el control financiero tiene que comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las entidades locales.
Además, se tiene que realizar mediante procedimientos de auditoria de acuerdo con las normas de auditoria del sector público y, como resultado, tiene que emitirse un informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado.
Según la Sindicatura, uno de los controles financieros "más necesarios" es el que se realiza sobre los costes del personal y, en este caso concreto, un 9,4 por ciento de los órganos interventores afirma no haber utilizado este control sobre los gastos de personal.
La Sindicatura de Comptes ha señalado, asimismo, que un 44,2 por ciento del ámbito subjetivo -integrado por 76 entidades locales principales- tiene entidades dependientes sobre las cuales debería de realizarse el control financiero.
Otra cifra que revelan los informes es que un 14,1 por ciento de las entidades locales afirma que no revisan nunca la nómina y, si lo hacen, la revisión es con una periodicidad superior al año.
Con todo ello, la Sindicatura ha recomendado establecer procedimientos documentados y normalizados para las tareas de función interventora, del control financiero y del control de eficacia.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Por lo que respecta a los sistemas de control interno, la Sindicatura ha sostenido que se presentan "debilidades significativas" ya que, según los cuestionarios transmitidos, un 49,2 por ciento de ellas no dispone de una persona que se ocupe del puesto de intervención que tenga habilitación de carácter nacional.
En este sentido, solo dos entidades locales disponen de procedimientos para cuatro de "las actuaciones de control importantes de la función interventora" como son, la fiscalización previa, la tramitación de los expedientes con objeciones, la tramitación de expedientes con omisión de fiscalización previa y la tramitación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.
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