Impuestos municipales, ¿cuáles son y cuánto recaudan los ayuntamientos?

  • Los Consistorios españoles se nutren sobre todo con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), pero también tienen otros ingresos fiscales.
Una mujer calculando el pago de sus impuestos.
Una mujer calculando el pago de sus impuestos.
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Una mujer calculando el pago de sus impuestos.

Los Consistorios españoles tienen la titularidad de diferentes impuestos, unos que son obligatorios y otros que tienen la potestad para establecerlos (dependen de la voluntad política de cada Ayuntamiento).

Entre los impuestos obligatorios se encuentran los que suponen mayor recaudación fiscal para los Consistorios municipales. En concreto, se trata del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que llega a suponer hasta el 80% de los ingresos de algunos ayuntamientos; el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

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Y por otro lado están los impuestos potestativos o voluntarios, que dependen de la decisión de imponerlos por parte del pleno municipal. Se trata del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Además, los ayuntamientos también establecen tasas recaudatorias. A continuación explicamos en qué consiste cada uno de los impuestos municipales.

IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)

Es un impuesto municipal directo que grava el hecho de tener una vivienda o inmueble, fincas rústicas y garajes dentro del término municipal. También la titularidad de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados. Es de carácter real y obligatorio.

El IBI grava el valor de los inmuebles sobre la base del valor catastral. Este se establece conforme a distintos tipos: hasta un máximo de 1,30% para los bienes urbanos y de 1,22% para los bienes rústicos.

Cada ayuntamiento puede establecer coeficientes, excenciones o bonificaciones para determinadas viviendas. Este impuesto se devenga anualmente y corre a cargo del propietario de la vivienda, ya sea su residencia habitual o lo tenga alquilado.

Las fechas para pagar el IBI varían según los ayuntamientos. En Madrid, por ejemplo, el periodo de pago voluntario de tributos (el IBI, pero también el IAE) es desde el 1 de octubre al 2 de diciembre de 2019. En Barcelona, en cambio, los recibos domiciliados se pagan desde el 5 de marzo al 4 de junio de 2019, y desde el 3 de septiembre hasta el 3 de diciembre. Los no domiciliados, desde el 1 de marzo hasta el 2 de mayo de 2019.

IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

Es un impuesto directo que se debe pagar por realizar cualquier actividad económica (empresarial, profesional o artística) en el término municipal. Por tanto, toda persona que quiera realizar una actividad económica tiene que darse de alta en el IAE para pagar la cuota que corresponda.

Esta cuota se calcula en función de varios factores: tipo de actividad, superficie empleada, importe neto de la cifra de negocios , etc. Los tipos mínimos son estipulados y publicados por el Gobierno y después pueden ser adaptados por cada Ayuntamiento.

Afortunadamente, están exentos las personas físicas, los que inicien el ejercicio de su actividad (durante los dos primeros períodos impositivos en que se desarrolle la misma) y los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. También los entes sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el ejercicio anterior. El IAE también se devenga anualmente.

IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica)

Es un impuesto municipal directo, cuya gestión corresponde íntegramente a los Ayuntamientos. Grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas. En concreto son los turismos (se establece la cuota según la potencia), los autobuses (según las plazas disponibles), los camiones (según la carga útil), los tractores (según la potencia), los remolques (según la carga útil) y las motocicletas y ciclomotores (según la cilindrada).

Los consistorios pueden incrementar las cuotas establecidas, así como establecer bonificaciones (según la clase de carburante, el motor, antigüedad...).

ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

Es un impuesto indirecto, gestionado íntegramente por los ayuntamientos que deben regularlo mediante ordenanzas. Grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra que requiera una licencia urbanística.

IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

Es un impuesto municipal directo, gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, y más conocido como la plusvalía municipal.

El impuesto grava el aumento de valor de los terrenos urbanos propiedad del contribuyente (subida del precio del suelo). Sólo se paga en el momento de vender un piso o terreno o en caso de donación.

El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%.

Tasas

Los ayuntamientos cobran, básicamente, dos tipos de tasas: por la prestación de servicios individualizados en el contribuyente, y por el ejercicio del poder de policía administrativa. Del primer tipo destacan la conocida como tasa de la basura (servicios de limpieza y residuos), terrazas, mercados, mataderos y cementerios.

Crece la recaudación vía impuestos

Un informe de la OCDE cifra en casi 256.000 millones de euros el montante que recibieron las administraciones españolas vía tributos en 2017, último ejercicio del que existen datos y que supone acercarse a al récord de 2007 (con más de 263.000 millones). En 2007, justo antes de la crisis, las administraciones obtuvieron más de 32.000 millones gracias a  figuras tributarias vinculadas con la tenencia de propiedades, entre las que destaca el IBI. En su caso, los ayuntamientos consiguieron 13.000 millones de euros.

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