La DGT quiere prohibir que los patinetes eléctricos circulen por carretera

  • La DGT planea nuevas medidas en un real decreto de medidas urbanas que modifica los reglamentos generales de circulación y de vehículos.
  • El plan verá la luz en el primer semestre de este año.
  • La nueva norma limitará también su velocidad máxima a 25 km/h.
Patinete eléctrico
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LIME - Archivo
Patinete eléctrico
La Dirección General de Tráfico (DGT) quiere prohibir que los patinetes eléctricos circulen por las carreteras y sentará para ellos un límite de velocidad de 25 km/h, además de exigir un certificado específico diferente del permiso de circulación de otros vehículos tradicionales, como coches y motos.
Estas novedades están incluidas en un real decreto de medidas urbanas de tráfico que modifica los reglamentos generales de circulación y de vehículos, y que la DGT planea sacar a la luz en el primer semestre de este año.

Vehículos de movilidad personal

El último borrador de ese texto, al que tuvo acceso Servimedia, es el primer proyecto de norma de rango estatal que define qué son vehículos de movilidad personal, esto es, aquellos "de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h"."Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autobalance. Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC”, añade.Por tanto, los vehículos de movilidad personal no están considerados vehículos a motor. Los patinetes eléctricos son los más populares, pero no los únicos, ya que también se incluyen en esta categoría segways, minisegways, monociclos eléctricos, hoverboards, hoverkarts y monopatines.

Primer accidente mortal en vía interurbana

El real decreto modificaría el artículo 38 del Reglamento General de Circulación para que los vehículos de movilidad personal no puedan ir por las vías interurbanas. Actualmente no se permite la circulación de vehículos de tracción animal, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida por autopistas y autovías, aunque se permite que ciclistas mayores de 14 años puedan marchar por los arcenes de las autovías.Un informe de la Fundación Mapfre publicado este jueves registra un primer accidente mortal con patinete eléctrico en un trayecto interurbano en España,en el que un hombre de 33 años murió el pasado 26 de diciembre al impactar contra un coche mientras viajaba con su vehículo de movilidad personal por la A-386 en La Rambla (Córdoba) y a pesar de que llevaba puesto el casco.La parte expositiva del real decreto indica que el vehículo a motor en el ámbito urbano "ya no es el protagonista y ha dado paso a un uso compartido de la vía, donde motocicletas, bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones cobran cada día más importancia".Además, apunta que la rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal y los ciclos o bicis de pedaleo asistido, así como "el riesgo de su comercialización indiscrimida", exige la aplicación de las normas de circulación del resto de vehículos y su categorización técnica para diferenciarlos de las motos y los ciclomotores.
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