El TC considera que la Ley de toros balear "desfigura" las corridas hasta hacerlas "irreconocibles"

  • El Tribunal Constitucional (TC), que ha declarado nulo parte del articulado de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en Baleares por vulnerar la competencia estatal, considera que esta normativa autonómica constituye "un obstáculo a la normal celebración de las corridas de toros" y provoca una desfiguración de ella hasta hacerla irreconocible".
Torero riojano Diego Urdiales
Torero riojano Diego Urdiales
EUROPA PRESS - Archivo
Torero riojano Diego Urdiales

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, considera además que los artículos impugnados vulneran la competencia estatal para la protección de la tauromaquia en cuanto forma parte del patrimonio cultural inmaterial de España".

En este sentido, el Tribunal recuerda que en materia de cultura "corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común", así como de lo que "precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias".

En ejercicio de esa competencia se promulgó la Ley 18/2013, que establece un mandato general a todos los poderes públicos en todo el territorio nacional para garantizar la conservación y promover el enriquecimiento de la tauromaquia, han explicado.

De esta manera, la sentencia señala que la ley balear "efectúa una regulación con tal grado de divergencia o separación del uso tradicional que hace imposible reconocer las características nucleares de la corrida de toros que ha protegido el Estado".

Por otra parte, el Tribunal apunta que la norma autonómica introduce una "restricción geográfica a la libertad de empresa" mediante "la imposición de una contratación obligatoria", según determinada localización del establecimiento suministrador, como es la proximidad a la plaza donde va a celebrarse el espectáculo.

La sentencia cuenta con varios votos particulares y uno concurrente. Respecto a este último, el Magistrado Andrés Ollero considerar que el recurso planteado debería haberse estimado en su totalidad y no parcialmente como señala el fallo.

Según considera, no tiene sentido proceder a analizar la posibleinconstitucionalidad de los artículos pues lo que según considera se debería hacer "es una enmienda a la totalidad, fruto de la falta de competencia de la Comunidad autónoma balear".

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