Condenados a seis años y medio de cárcel los tres acusados por matar a una anciana en La Rinconada

  • La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis años y medio de prisión a J.S.M.P., varón de 43 años y nacido en la República Dominicana, su pareja -J.M.A.B.-, de 33 años y nacionalidad nicaragüense, y B.D.M., de nacionalidad española y de 34 años, acusados de matar en noviembre de 2016 a una anciana de 90 años en su vivienda de La Rinconada, en el marco de un robo perpetrado en el hogar de la mujer, a la que redujeron y causaron la muerte por asfixia presionando sobre su boca y orificios nasales un trapo impregnado de amoniaco.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido el pasado 27 de noviembre por el jurado popular que enjuició a estos tres acusados, el presidente del tribunal, Javier González (magistrado de la Sección Séptima), ha dictado sentencia, con fecha de 14 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press.

En la misma, condena a B.D.M., J.S.M.P. y J.M.A.B., como autores de un delito de homicidio por grave imprudencia en concurso con un delito de robo violento en casa habitada en grado de tentativa, a dos años y seis meses de prisión por el delito de robo violento y a cuatro años de cárcel por el homicidio imprudente.

El magistrado-presidente, de otro lado, señala que los tres acusados deberán permanecer en prisión provisional comunicada incondicional hasta la mitad de la duración de las penas impuestas, es decir, hasta febrero de 2021.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge los hechos declarados probados por los nueve miembros del jurado. Así, apunta que en noviembre del año 2016 Pilar M.Z., de 90 años de edad, residía en un piso de la avenida Aín Beida de La Rinconada "sola y asistida de una empleada de hogar".

Soltera y sin descendencia, sus únicos familiares vivos eran una hermana y el hijo de ésta, a quien tenía designado como heredero único en testamento. Pilar guardaba una pequeña caja de caudales con dinero y otros objetos de valor en el dormitorio destinado a las empleadas del hogar que la cuidaban, lo que era conocido por éstas, entre las que se encontraba la acusada J.M.A.B., quien estuvo trabajando con la anciana un tiempo.

Era una mujer desconfiada que no solía abrir la puerta de su vivienda a personas desconocidas..

Entre las 18,30 y las 20,00 horas del día 20 de noviembre de 2016 los acusados J.M.A.B., J.S.M.P. y B.D.M., "puestos de acuerdo se dirigieron al citado domicilio y llamaron al timbre logrando que Pilar abriera la puerta", según los hechos probados. En ese momento, "conforme a lo planeado, de forma sorpresiva se abalanzaron sobre ella y para evitar su reacción le colocaron una cinta americana alrededor del cuello, así como un trapo impregnado de amoniaco con el que ejercieron una presión violenta sobre los orificios respiratorios, boca y cuello de la víctima, provocando su muerte por asfixia a la aspiración de amoniaco combinada con la obstrucción de los orificios respiratorios".

Según la sentencia, "los acusados no tenían intención de acabar con la vida de la mujer, si bien pudieron prever que podría producirse la muerte dada su edad y la forma de actuar contra ella". Además, apunta el fallo que "el propósito de los acusados al entrar en la vivienda de aquella manera era apoderarse de la mencionada caja de caudales, si bien ante lo ocurrido con la mujer abandonaron rápidamente el lugar sin ella".

La acusada "fue quien proporcionó la información de la existencia de la caja de caudales y quien logró que al verla la mujer accediera a abrir la puerta de su vivienda".

Según expone el magistrado en la sentencia, en este caso "se carece de prueba directa, disponiéndose tan sólo de prueba indiciaria, lo que hace aún más dificultosa la tarea de valoración de la prueba. Si la valoración de la prueba indiciaria a la hora de elaborar el juicio de inferencia en un caso de la complicaciones del presente resulta de por sí dificultosa y de una muy exigente tarea intelectual para un juez profesional, mayor aún es para ciudadanos legos en Derecho -jurados- a los que la ley concede, dicho sea de paso, escaso plazo tanto para deliberar y llegar a tomar una decisión como para por escrito razonarla".

ACTUACIÓN "CONFORME A UN PLAN"

"Está suficientemente motivado el veredicto del jurado, que recalca que los acusados actuaron conforme a un plan", resalta el tribunal, añadiendo que "no se olvide que la obtención de los indicios exigió un arduo trabajo de investigación por parte de la Guardia Civil".

De todas las pruebas se desprende "el hilo conector entre los tres acusados y una vivienda con la que solamente consta que hubiera tenido anterior conocimiento y vinculación la acusada, al haber trabajado en ella como cuidadora de la propietaria poco tiempo antes del día de autos".

El trabajo de la acusada en la casa de la víctima "le permitió conocer la existencia de la caja de caudales, con dinero y joyas, que se guardaba en un armario en el dormitorio usado por las internas, y que los domingos, como era el día de autos, había una franja horaria en que la mujer estaba sola, coincidente con el momento de ocurrencia de los hechos".

"Es razonable inferencia, pues, la de que fue la acusada quien proporcionó a los otros dos acusados la información, lo que explicaría la presencia de ambos en un domicilio con el que no consta que tuvieran relación alguna", según la sentencia, que precisa que "más allá de lo que en principio sería una mera colaboración informativa, es indicio severo de la presencia de la acusada en el lugar al cometerse los hechos", a lo que hay que sumar que la víctima era desconfiada y no abría la puerta a desconocidos.

Al igual que no resultó verosímil la versión dada por B.D.M. al hallazgo de sus perfiles genéticos en el timbre y la cinta americana, tampoco lo fueron las explicaciones dadas por los otros dos acusados para justificar que no estuvieron en el lugar de autos, excluyendo "toda credibilidad o verosimilitud a estos testigo de descargo y a las versiones exculpatorias de dichos acusados".

El tribunal, de otro lado, "no detecta razones para apreciar el desistimiento" en el delito de robo alegado por las defensas. "En modo alguno cabe hablar de desistimiento voluntario, sino de necesaria huida de los acusados del lugar de los hechos al percatarse de que habían causado la muerte a la víctima para evitar ser sorprendidos e identificados", recoge el fallo.

"EVIDENTE" RIESGO DE FUGA

Por el último, el magistrado-presidente del tribunal del jurado concluye que "los hechos se cometieron en la vivienda de la víctima y que se empleó una violencia desproporcionada, hasta el punto de que aún no deseada se terminó causando la muerte de la mujer, de modo que se considera proporcionada la imposición para el delito de homicidio imprudente de la pena máxima solicitada por las acusaciones de cuatro años de prisión".

En cuanto al delito de robo violento en casa habitada intentado, dado el grado de desarrollo de la acción y el peligro generado, que terminó en muerte, se comparte por razonable y proporcionado el criterio de las acusaciones de rebajar en un solo grado la pena típica e imponerla en la extensión solicitada de dos años y seis meses de prisión, dentro de la mitad inferior de la pena así rebajada.

El riesgo de fuga y de sustracción de los condenados en esta primera instancia a la acción de la Justicia en caso de concederse la libertad provisional es "evidente" por la propia duración de las condenas y la posibilidad de regresar a su país de origen dos de los condenados. "Todo ello, unido a su patente peligrosidad puesta de relieve en la misma forma de comisión de los hechos", concluye.

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