El Tribunal Constitucional anula la lidia sin muerte de la ley de toros de Baleares

  • La decisión cuenta con votos particulares y se conocerá en los próximos días.
  • Anula los artículos de la ley prohíben picar, banderillear y matar a las reses en las corridas
Imagen de archivo de una corrida de toros en Palma de Mallorca.
Imagen de archivo de una corrida de toros en Palma de Mallorca.
GTRES ONLINE
Imagen de archivo de una corrida de toros en Palma de Mallorca.

El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos de la ley balear de toros que prohíben picar, banderillear y matar a las reses en las corridas que se celebren en el archipiélago.

La sentencia declara inconstitucionales los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley, así como los apartados 1, 2 y 7 del artículo 5 y algunos puntos más del artículo 1.2 y del 4, han informado fuentes del alto tribunal a Efe sobre una decisión que cuenta con votos particulares y que se conocerá en los próximos días.

El artículo 6 establecía que la salida de los animales se haga desde corrales, entre otros asuntos. El 7 prohibía la presencia de caballos, y el 8 era el que establecía que los animales debían ser devueltos a su corrales tras los espectáculos que no podrían durar más de diez minutos.

Asimismo, el artículo 9 era el que prohibía el uso de puntas de pica, banderillas y espadas o cualquier instrumento que pudiera producir heridas o la muerte del toro. Este también se ha declarado inconstitucional.

Del artículo 4 sobre embarque, transporte y desembarque, la sentencia elimina el apartado que hace referencia a que el viaje del animal debe ser desde la ganadería más cercana.

Del artículo 5, se declaran inconstitucionales los puntos que hacen referencia a la edad mínima de los toros, a sus pesos, y a que las actas veterinarias puedan cancelar las corridas, o que mediante informe sobre lesiones y otras incidencias se puedan tomar las medidas correspondientes.

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