La Junta discrimina al no reconocer la familia numerosa especial cuando un hijo sale de la unidad familiar

  • La Junta de Castilla y León "discrimina" cuando priva de la categoría de familia numerosa "especial", rebajando la misma a familia numerosa "general", en aquellos casos en los que uno de los hijos abandona la unidad familiar, como lo ocurrido a R.P.C, cuya demanda contra esta decisión ha sido estimada ahora por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid.

El demandante decidió recurrir resolución de fecha 10 de abril del presente año del gerente de Servicios Sociales de Castilla y León que le denegaba al actor el título de familia numerosa, categoría especial, después de que el mayor de sus cinco hijos abandonara la unidad familiar, por rebasar entonces el límite de ingresos anuales y se le reconociera únicamente la condición de familia numerosa general.

Tal medida, en opinión del afectado y en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, suponía un agravio comparativo en relación a las familias de categoría general (3 hijos), disminuyendo sus beneficios ostensiblemente (becas, matrículas gratuitas, descuentos en el transporte, campamentos, devoluciones de Hacienda y demás).

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, hace suya una sentencia del TSJ de Andalucía según la cual "la interpretación defendida por la administración, en este caso castellana y leonesa, implica una discriminación entre el nivel de protección disfrutado por los hermanos de una familia numerosa de categoría especial, pues los mayores se verían protegidos por el régimen especial y los menores por el régimen general".

"INTERPRETACIÓN INTERESADA" DE LA ADMINISTRACIÓN

Este hecho, constituye una "indiscutible discriminación de difícil mantenimiento y que este órgano jurisdiccional no ampara. No hay justificación legal alguna; no hay referencia legal expresa alguna que justifique esta diferencia de trato; sólo una interpretación interesada de la administración".

Y es que con esta interpretación, continúa, se llega a un "segundo nivel discriminatorio; y que es que para los integrantes de una familia numerosa general, se mantienen las condiciones y beneficios de la misma para todos los hermanos mientras permanezcan en esa unidad familiar, con independencia de que los hermanos mayores vayan abandonando la misma, mientras que para los integrantes de una familia numerosa en régimen especial, el abandono de la familia por parte de un hermano mayor implica directamente un empeoramiento en el régimen jurídico del resto de sus hermanos".

Para mayor abundamiento, se recuerda que la familia numerosa de categoría especial, indiscutiblemente ha realizado un esfuerzo económico superior y precisa de una mayor protección para su desarrollo, desenvolvimiento y cumplimiento de las finalidades que le son propias.

"Cuando por razones exclusivamente vitales se encuentra a medio camino de subdesarrollo, reclasificarla en régimen general implica por un lado desconocer el esfuerzo ya hecho y por otro realizar una suerte de "foto fija" de su necesidad de protección".

Así, el Contencioso Administrativo de Valladolid estima el recurso de R.P.C. y declara no conforme a derecho la resolución de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que denegó el título de familia numerosa de categoría especial desde la fecha de su solicitud, con imposición de costas a la parte demandada.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento