Multan con 600 euros a 6 condenados por intentar recusar con mala fe a los jueces del caso Alsasua

  • Los seis recusantes están condenados a penas de entre 2 y 13 años de cárcel.
  • Alegaban que la Sala de Apelación, tenía falta de imparcialidad.
Concentración para pedir 'justicia' por los encausados de Alsasua.
Concentración para pedir 'justicia' por los encausados de Alsasua.
EUROPA PRESS
Concentración para pedir 'justicia' por los encausados de Alsasua.

La Audiencia Nacional ha rechazado la recusación planteada para apartar a los tres jueces de la Sala de Apelación a la que corresponde revisar la sentencia que condenó a penas de entre 2 y 13 años de cárcel a ocho jóvenes por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) en 2016.

La Sala especial del artículo 69 de la LOPJ, encargada de resolver este incidente, ha apreciado mala fe en la recusación planteada y además de desestimarla ha impuesto una multa de 600 euros a los seis condenados que recusaron a los tres magistrados que integran la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

Estos seis acusados, con penas de entre 2 y 13 años de cárcel, alegaban que la Sala de Apelación -compuesta por el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, y los magistrados Eloy Velasco y Enrique López-, al rechazar otro incidente de recusación antes del juicio contra la presidenta del tribunal Concepción Espejel por estar casada con un coronel de la Guardia Civil, introdujeron un comentario que, a su juicio, exteriorizaba su falta de imparcialidad.

En esa providencia, del 1 de octubre de 2018, los magistrados al rechazar el incidente contra Espejel hicieron referencia a que dos de ellos -Navarro y López- habían sido condecorados por la Guardia Civil y que esa circunstancia tampoco sería objeto de recusación.

En cuanto a Velasco, señalaron que también podía tener interés en la causa a la luz de unas declaraciones que hizo en un acto de Covite sobre unos jóvenes ideologizados que formarían parte de la disidencia de ETA.

La Sala del 69, encabezada por el presidente de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional Ricardo Bodas e integrada por el mayor y menor de edad de las Sala de lo Penal, Contencioso y Social de este tribunal, ha rechazado de plano estas dos alegaciones como causa de recusación.

"Meras sospechas"

Según el auto, "los recusantes, ni han relacionado su relato con la referida causa de una forma clara y directa, ni han acreditado la concurrencia de datos objetivos y legítimamente fundados de los que se desprenda la falta de imparcialidad".

Para los magistrados sus alegaciones no dejan de ser "meras sospechas, impresiones, conjeturas y dudas personales" que además "han causado una dilación indebida" en la tramitación de la causa.

De ahí, que la esta Sala Especial haya apreciado "mala fe en su conducta" que considera sancionable con una multa de 600 euros.

La Audiencia Nacional condenó el pasado 1 de junio a penas de entre 2 y 13 años de prisión a los ocho jóvenes acusados de agredir a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) en octubre de 2016, pero no vio en su actuación el carácter terrorista que les imputaba la Fiscalía a pesar de la "notabilísima gravedad de los hechos".

De este modo, fueron condenados por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, pero no de carácter terrorista, tal y como pedía la Fiscalía, al no considerar acreditado el tribunal que las agresiones tuviesen una finalidad de este tipo.

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