El TSJA anula la modificación puntual del PGO por la que se iba a desarrollar la Ería del Piles

  • La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha anulado la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación en el ámbito de la UA-100 (Piles), acordada por el

Pleno del Ayuntamiento gijonés, por no ser este acuerdo conforme a derecho.

De esta forma, el TSJA ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la decisión del Ayuntamiento, en un proceso en el que Astur Promotora Urbana, 2004 S.L. era parte codemandada y los propietarios de varios chalés afectados por la operación urbanística los demandantes.

Contra la presente resolución cabe interponer ante la misma Sala recurso de casación en el término de 30 días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por el TSJA si se trata de legislación autonómica.

La parte demandante, en su recurso, aducía que la modificación puntual de este planeamiento se realizó de forma "innecesaria y arbitraria" y que venía a enmascarar una auténtica revisión que altera la calificación de Uso Terciario a nivel de Equipamiento Sistema General, y que

también se altera el sistema de actuación del PGO de 2002 de expropiación por el de compensación.

A juicio de los demandantes, estas variaciones exceden de la citada modificación puntual, además de aducir que el instrumento urbanístico elegido por el Ayuntamiento de Gijón fue para beneficiar a la mercantil codemandada, que además está declarada en concurso necesario y que no responde a satisfacer al interés general, según ellos. Además, señalaban que la modificación puntual era posterior al anuncio de la revisión del PGO, que había sido anulado judicialmente.

En este caso, el TSJA entiende que debe tomarse como referencia la publicación de ambas actuaciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), con lo que sería anterior la revisión del PGO (26 de febrero de 2016) a la de la modificación puntual (12 de marzo de 2016), en lugar de la de la aprobación de la resolución, que sería a la inversa. El TSJA no ve que el Ayuntamiento haya esgrimido razones de interés público ni

una urgencia inaplazable para decidir tramitar ambas actuaciones simultáneamente y alude al informe de la Cuota en el que ya se advierte de este hecho.

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