Asimismo, el fallo de la sentencia recoge la inhabilitación para J.F.A.Q. de ejercer el sufragio pasivo durante los años de condena, así como deberá indemnizar a la víctima con 50.000 euros por los perjuicios morales causados.
También recoge la sentencia que, tras el cumplimiento de la condena, estará en libertado vigilada durante diez años, además de inhabilitado para trabajar con menores -remunerado o no- durante 15 años.
Todo ello, después de que se declare como hechos probados que en abril de 2016, en alguna de las ocasiones en el que el menor había acudido a la vivienda de una amiga de su madre, con quien ella tenía una relación casi familiar, y donde en ocasiones estaba el hijo de su amiga, J.F.A.Q., adulto y quien sometió al menor a determinados actos de contenido sexual, entre los que cita ponerle crema en el ano o mostrarle sus genitales.
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