Canarias impulsa el proyecto de decreto para regular el absentismo y el abandono escolar

  • La consejera de Educación del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón, ha dado a conocer este lunes el proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento para prevenir, intervenir y seguir tanto el absentismo como el abandono escolar temprano en el archipiélago.
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La propuesta del proyecto de decreto, en la que también participa la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, era "muy esperada" por la comunidad educativa, ya que servirá para detectar las causas de por qué el alumnado falta a clase y así poder contemplar fórmulas para ayudarles, indicó Monzón en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, que ha aprobado dicho proyecto.

Actualmente Canarias tiene la tasa de abandono escolar fijada en el 17,5 por ciento, mientras que la media nacional se sitúa en el 18,3 por ciento. Sin embargo, no existen datos públicos sobre el absentismo por la dificultad, indican, de obtenerlos.

En concreto, dijo, la nueva norma contribuirá a que el alumnado tenga un seguimiento "más pormenorizado a través de una coordinación más efectiva entre las diferentes administraciones autonómicas", pudiendo participar activamente los ayuntamientos, agentes sociales, además de la comunidad educativa.

Así, indicó, lo que busca la norma es "unificar criterios y establecer estructuras de coordinación y de trabajo en red" para concretar actuaciones desde los ámbitos escolar, municipal y autonómico, implicando a todos los sectores de la comunidad educativa, así como al resto de personas y entidades de la sociedad canaria con responsabilidad en la protección de la infancia para promover la reducción del absentismo y el abandono escolar temprano.

El decreto, explicó, será de aplicación a todos los centros educativos que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en Canarias, haciéndose extensivo al segundo ciclo de Educación Infantil, a las enseñanzas de Formación Profesional (FP), Bachillerato y Enseñanzas de Régimen Especial.

De todos modos, matizó que el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación "ya recoge actuaciones dirigidas a la prevención del absentismo y del abandono escolar", pero este decreto será "el primero dedicado específicamente a estas materias", además de desarrollar la previsión contenida en el artículo 46.1 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, donde se determina que la administración educativa definirá el procedimiento para estimar de una forma "más válida y fiable" el absentismo escolar en Canarias.

MEDIDAS PARA LA DETECCIÓN

Con todo ello, Monzón indicó que la entrada en vigor del reglamento conllevará, entre otras cuestiones, la puesta en marcha de una aplicación informática para que las corporaciones locales y la administración educativa puedan ver, "casi en tiempo real", los datos de ausencias del alumnado de los centros educativos de su ámbito. Sobre esto último matizó que la validación de los datos continuará siendo mensual.

Así, a partir de los datos obtenidos con el registro y el control de las faltas de asistencia, además de los retrasos y salidas anticipadas del alumnado, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, los centros educativos, los ayuntamientos, las instituciones y los organismos implicados, podrán hacer los estudios necesarios, diseñar estrategias de actuación continuas y coordinadas dirigidas "no solo para la erradicación del absentismo y del abandono escolar temprano, sino también para la mejora" de la asistencia a los centros educativos.

De todos modos, dijo que en Canarias los datos de absentismo reflejan que "no son un problema generalizado" pero admitió que "es preciso abordarlo de forma colaborativa" entre todos los agentes implicados, para tratar de reducirlo y erradicarlo.

En relación con ello, expuso que la aprobación de este decreto será la antesala de un Plan Específico de Prevención y Control del Absentismo y del Abandono Escolar Temprano del alumnado en Canarias, que será elaborado por la Consejería de Educación y Universidades, con la participación de los municipios y de la consejería competente en materia de protección a la infancia y la familia.

Todo ello, cuando el proyecto de decreto recoge acciones para actuar en la prevención, con las que se pretende evitar la aparición del absentismo escolar, así como medidas de intervención, seguimiento y evaluación, desde todas las administraciones y agentes implicados.

Asimismo, con el objetivo de garantizar la asistencia regular a los centros escolares y la participación activa en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la educación básica, el Proyecto de Decreto establece que, de acuerdo con el principio de colaboración entre las consejerías con competencias en materias de educación, infancia y familia, salud y seguridad, junto con los municipios y las entidades colaboradoras del tercer sector que actúen en el ámbito de la protección de la infancia, podrán acordar planes de actuación estratégica en prevención, intervención y colaboración, así como en seguimiento y evaluación.

De este modo, la prevención se sitúa como línea de actuación "clave" para "evitar la aparición" del fenómeno del absentismo escolar, para lo que se registrarán las faltas de asistencia. Todo ello se desarrollará tanto en los centros educativos como en los municipios, por lo que la información la compartirán la Administración autonómica y la municipal.

En relación a la intervención y colaboración interinstitucional, los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa y de gestión de sus recursos, y de acuerdo a su contexto, incluirán entre sus prioridades, así como en los programas o proyectos en los que participe y documentos institucionales, la prevención, el control, registro, difusión e intervención sobre el absentismo, con el asesoramiento y apoyo del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona.

Los municipios, por su parte, cooperarán con la Consejería de Educación y Universidades en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial.

Además, para tener una intervención adecuada centrada en las necesidades y circunstancias del alumnado, se establecen diferentes niveles de absentismo, según el porcentaje de tiempo de inasistencia a las clases y en función de su grado de incidencia. De este modo, el absentismo será considerado moderado o leve cuando la tasa sea inferior al 15 por ciento de las sesiones de clase; grave, cuando la tasa de absentismo esté comprendida entre el 15 y el 50 por ciento de las sesiones de clase; y muy grave cuando la tasa sea superior o sobrepase el 50 por ciento de estas sesiones.

Finalmente, en relación al seguimiento continuo y evaluación, tiene como fin analizar el grado de cumplimiento de las líneas anteriores para garantizar los efectos de las medidas y los programas adoptados, así como valorar conjuntamente con otras administraciones y demás entidades competentes el inicio, la continuidad o la finalización de las intervenciones específicas.

También se comprobará la validez de la información resultante de las anteriores líneas de actuación y, en consecuencia, de la tasa de absentismo.

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