El Govern declara inversión de interés autonómico la ampliación del CEIP Sant Miquel de Son Carrió

  • La portavoz del Govern, Pilar Costa, ha anunciado este viernes la decisión de declarar la ampliación del CEIP Sant Miquel, ubicado en la localidad de Son Carrió, en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, inversión de interés autonómico.
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"Actualmente, el CEIP Sant Miquel es un centro de una línea de educación infantil y primaria con un total de 155 alumnos, distribuidos en dos edificios y, aunque las ratios no exceden el máximo permitido, el edificio antiguo que acoge la etapa de primaria es de planta baja, concebido originalmente como centro incompleto y, en este momento, ya no puede dar más cabida a la demanda", ha explicado en rueda de prensa.

Asimismo, ha señalado que actualmente tiene instaladas tres aulas y un baño modulares y las dimensiones de la parcela no permiten añadir más ni llevar a cabo ningún tipo de ampliación.

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en fecha 15 de marzo de 2018, aprobó la puesta a disposición de la Conselleria de Educación y Universidad de una parcela municipal anexa al CEIP que permitiría la ampliación del centro.

"DEL TODO NECESARIO"

Teniendo en cuenta la necesidad de escolarización que existe actualmente en el núcleo de Son Carrió, Costa ha insistido en que "es del todo necesario iniciar con carácter de urgencia los trámites oportunos para construir la ampliación del CEIP para convertirlo en un centro de una línea completa y dotarlo de los espacios necesarios para atender a la población actual y la futura".

Así pues, se considera que la parcela es la opción idónea para llevar a cabo la ampliación del CEIP, porque tiene la superficie suficiente para construir los equipamientos necesarios para convertir el CEIP Sant Miquel en un centro de una línea, ya es de titularidad municipal y se puede agregar a la parcela que actualmente ocupa el edificio de educación primaria.

El artículo 7 del Decreto Ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de Baleares, establece que un equipamiento público de uso educativo se considera una inversión de interés autonómico cuando así lo declare expresamente el Consell de Govern.

En tal caso, debe hacerse siempre en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en Baleares, y en las condiciones que el Consell de Govern determine para ejecutarlo.

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