Audiencia suspende la ejecución de la pena de 342 días de prisión para Daniel Ponce por cohecho

  • La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado la suspensión de la ejecución de la pena de 342 días de prisión impuesta al exdirectivo de Mercasevilla Daniel Ponce como responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la totalidad de la multa de 600.000 euros que tenía que afrontar tras ser condenado por un delito de cohecho en 2012.
Audiencia Provincial de Sevilla
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Tras la petición de la defensa de Ponce, que ejerce el abogado Simón Fernández Rebollo, el magistrado de la Sección Tercera Ángel Márquez ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de tres años, quedando ésta condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el 24 de octubre de 2012, el magistrado presidente, Ángel Márquez, condenó a Ponce, al exdelegado provincial de Empleo Antonio Rivas y al exdirector de Mercasevilla Fernando Mellet al pago de una multa de 600.000 euros, que en caso de impago sería sustituida por un año de cárcel, y 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público, por un delito de cohecho por solicitar una 'mordida' de 450.000 euros a los empresarios del Grupo La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de la lonja, que había sido subvencionada con 900.000 euros por la Consejería de Empleo.

Toda vez que Ponce, que ha sido declarado insolvente, sólo había abonado la cantidad de 28.385,32 euros de la multa impuesta, el magistrado, en un auto de este mismo mes de noviembre, acordó como responsabilidad personal subsidiaria una pena de 342 días de prisión por impago de 571.614,68 euros, cantidad pendiente de satisfacer de la multa impuesta.

La defensa de Ponce, conocida la decisión de la Audiencia, presentó un escrito, con fecha de 19 de noviembre y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que solicitaba conceder la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y, subsidiariamente y tras la reducción de la multa en los límites legales que solicita, pedía que se acordara el cumplimiento de la misma mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

En su escrito, el abogado de Ponce exponía que desde el 17 de noviembre de 2.011 no ha trabajado en puesto alguno, pues desde que fuera despedido de Mercasevilla en esas fechas, "ninguna otra oferta o posibilidad de empleo ha tenido".

"La notoriedad de su nombre por la fama difundida por los medios unido a la connotación negativa de su origen -Mercasevilla- y al rechazo generalizado que ese nombre genera hoy de forma extendida en la sociedad de esta ciudad y su entorno, han hecho de todo punto imposible que Ponce fuera siquiera recibido o atendido en cualquier empresa", señala el escrito, añadiendo que "ni un solo trabajo por precario que fuese".

Según el abogado, Ponce a día de hoy y agotadas las prestaciones por desempleo "tan sólo goza de una prestación denominada de Renta Activa de Inserción -400 euros mensuales- que le ha sido concedida por llevar más de tres años en desempleo sin que haya recibido oferta alguna de ocupación".

El letrado de Ponce lamentaba en su escrito dirigido a la Audiencia la constante atención mediática sobre las resoluciones judiciales relacionadas con el exdirectivo: "No se puede negará que mayor condición de 'apestado' no se puede soportar".

"TORTURA PSICOLÓGICA DESDE JULIO DE 2014"

A esta situación económica y laboral, "se une la tortura psicológica que Ponce viene soportando desde julio de 2.014 -firmeza de la sentencia de Mercasevilla- en que, sabedor de que no le era posible hacer frente a la elevadísima multa impuesta, se vería abocado a ingresar en prisión".

"Y en esa incertidumbre que podía pasar en cualquier momento, ha vivido nada más y nada menos que cuatro años y medio", ha expuesto el abogado, que considera que no se puede negar que "esa sola circunstancia es una pena de mayor dureza, rayana en la crueldad", ejemplo claro "de los efectos nocivos de una justicia lenta y tardía".

Ponce, según ha continuado, "en vez de una pena -subsidiaria, pero pena- de un año de prisión, ha cumplido a día de hoy el equivalente a cuatro penas y mediade presión psicológica por la posibilidad cierta de ingresar en un centropenitenciario".

Pues bien, ahora el magistrado de la Sección Tercera Ángel Márquez, en un auto con fecha de 27 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, en base al artículo 80 del Código Penal, expone que en el presente caso "concurren las condiciones exigidas" para la suspensión de la pena de prisión impuesta.

Así, indica que la pena fijada "no es superior a dos años", el penado "ha delinquido por primera vez" y no tiene antecedentes; y dadas las circunstancias del hecho y personales de Ponce "hacen presumir que sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos".

En cuanto a la extensión temporal del plazo de suspensión, valorando globalmente las circunstancias del hecho y del autor el tribunal estima que debe ser de tres años.

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