Tráfico quiere regular por decreto ley el patinete: sin carné, velocidad máxima a 25 km/h y controles de alcoholemia

Un hombre circula en patinete eléctrico por Madrid.
Un hombre circula en patinete eléctrico por Madrid.
Eduardo Parra - Europa Press
Un hombre circula en patinete eléctrico por Madrid.

La Dirección General de Tráfico trabaja en un real decreto para impedir que los patinetes eléctricos circulen por la acera y para establecer una velocidad máxima para ellos de 25 kilómetros por hora.

Fuentes de Tráfico han informado a Efe de los trabajos para aprobar una normativa básica estatal, que posteriormente podrán ampliar los ayuntamientos.

La idea de Tráfico es que los usuarios de estos patinetes no necesiten un permiso de conducción, al ser catalogados como vehículo de movilidad personal con propulsión eléctrica, pero sí que deban someterse a controles de alcoholemia y drogas, como los conductores.

Precisamente este miércoles se tuvo constancia de la primera muerte por atropello de un patinete eléctrico, una anciana de 92 años embestida en agosto mientras caminaba por la acera de una calle de Esplugues de LLobregat (Barcelona) por uno de estos vehículos en el que viajaban dos jóvenes.

También en las últimas semanas los patinetes eléctricos han protagonizado más incidentes en Barcelona, el último hace dos semanas cuando la Guardia Urbana logró identificar gracias a la colaboración ciudadana al conductor de un patinete eléctrico que circulaba a unos 70 km/h por la acera de la Avenida Diagonal.

El director general de Tráfico, Pere Navarro, avanzó a Efe hace más de un mes que su departamento regularía estos patinetes después de que todos los ayuntamientos le pidieran que diera "cobertura jurídica" a estos vehículos ante su notable proliferación en las ciudades. Navarro apuntó entonces a Efe que se darían unas normas "muy básicas" para que estos patinetes tuvieran cierta personalidad jurídica.

La DGT ya emitió una instrucción sobre "vehículos de movilidad personal" (VMP) en 2016 en la que destacaba que no podían ser asimilados a los peatones ni ser considerados vehículos a motor. Partiendo de esa base, se señalaba que los VMP pueden ubicarse físicamente "en la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local", pero dejaba en manos de los ayuntamientos autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones que consideraran necesarias.

Al no ser vehículos a motor, añadía, no requieren de autorización administrativa para circular —"hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción"— y tampoco un seguro obligatorio.

Fuentes de Tráfico subrayan a Efe que el objetivo de esta primera regulación es desarrollar esa instrucción y facilitar a los ayuntamientos que tengan una base común para que después puedan adoptar medidas complementarias o más restrictivas.

Por el momento, los trabajos están iniciados, aunque las fuentes consultadas desconocen el plazo para que este decreto entre en vigor, pues la iniciativa deberá someterse a estudio primero en el Ministerio del Interior y luego ser remitido al Consejo de Ministros.

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