El Tribunal Constitucional respalda que el Parlamento pueda ejercer control sobre un Gobierno en funciones

  • La Mesa del Congreso presentó un conflicto de atribuciones al TC porque el Gobierno de Rajoy negaba someterse al control parlamentario.
  • El control no corresponde solo al Congreso, sino también al Senado, según el artículo 66.2 de la Constitución.
Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional
EUROPA PRESS/Archivo
Sede del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad que el Parlamento sea la institución que pueda controlar al Gobierno aunque esté en funciones, tal y como ocurrió con el Gobierno de Mariano Rajoy hasta la convocatoria de elecciones en junio de 2016.

El Congreso, presidido en aquel año por Patxi López, presentó un conflicto de atribuciones en el TC contra el Ejecutivo de Rajoy, que negaba someterse al control parlamentario. A juicio de la Mesa del Congreso, el Gobierno podía estar en funciones, pero la Cámara conservaba su capacidad de control sobre él.

Por su parte, el PP argumentaba que al no haber existido una investidura y, por lo tanto, no existir una relación de confianza entre un Gobierno en funciones y el Parlamento, no era posible ser sometido a su control.

Sentencia del Constitucional

La sentencia del Constitucional explica que aunque normalmente el control de la acción del Gobierno se ejercerá en el marco de la relación de confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso ello no significa que "excepcionalmente", como los del Gobierno en funciones, no puede ejercitarse esa función de control.

"La función de control que corresponde a las Cortes Generales está implícita en su carácter representativo y en la forma de gobierno parlamentario que establece el artículo 1.3 de la Constitución, no pudiendo negarse a las Cámaras todo ejercicio de la función de control, ya que con ello se afectaría al equilibrio de poderes previsto en nuestra Constitución", alerta.

En ese sentido, recuerda que la función de control no corresponde solamente al Congreso, sino también al Senado, Cámara que no vota la investidura del presidente del Gobierno ni tiene por qué mantener una relación de confianza con el Ejecutivo.

El control recae en las Cortes Generales

Para el TC, el hecho de que un Gobierno esté en funciones no impide la función de control de las Cámaras, ya que en la medida en que el Gobierno sigue desarrollando actividad, ésta no puede quedar exenta del control de las Cortes Generales, sin perjuicio de que la función de control habrá de adecuarse a la propia situación del Gobierno en funciones.

"En definitiva, no se puede negar a las Cortes Generales el ejercicio de la función de control que les atribuye el artículo 66.2 de la Constitución, basándose en que el Gobierno en funciones no desarrolla actividad, en la medida en que, como hemos constatado, sigue desarrollándola", asegura.

En opinión del Constitucional, "carece de sentido negar categóricamente y con carácter general" dicha función de control al Congreso de los Diputados por estar el Gobierno en funciones porque ese menoscabo implicaría "una limitación del derecho a ejercer la función parlamentaria" y "del derecho de participación ciudadana".

Por todo ello, el Tribunal concluye que el Gobierno de Rajoy, al negarse a someterse a iniciativas de control del Congreso menoscabó la atribución constitucional que le confiere el artículo 66.2 de la Carta Magna.

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