Tribunales.-El TS confirma 6 años de cárcel por estafar a 34 personas y tres empresas en la venta de inmuebles

  • El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir el recurso de casación formulado por un varón condenado a seis años y un día de cárcel por un delito continuado de estafa sobre 34 personas y tres empresas, de las que obtuvo dinero como depósito o anticipo para la adquisición de una serie de inmuebles ofrecidos a precios "muy por debajo de los de mercado" bajo la falsa premisa de que gozaba de "derecho preferente de adjudicación sobre los mismos", toda vez que el condenado se habría "apropiado pura y simplemente del dinero" sin entregar los inmuebles.

En su sentencia, fechada el pasado 13 de septiembre y recogida por Europa Press, el Supremo analiza un recurso de casación promovido por un varón condenado en noviembre de 2017 por la Audiencia de Sevilla, como autor de un delito continuado de estafa cometido sobre 34 personas y tres empresas, siéndole impuesta una pena de seis año y un día de cárcel y una multa de 3.900 euros, así como la obligación de indemnizar a los perjudicados con cantidades que oscilan entre los 6.000 y los 69.000 euros.

Y es que según la sentencia condenatoria de la Audiencia, este hombre, como "dueño y administrador de hecho de la sociedad unipersonal Gestión de Activos Financieros Integrales", concibió desde 2006 "un plan para enriquecerse a costa de terceros, ofreciendo a sus clientes, a los que en general captaba por relaciones de amistad o vecindad y a los que invitaba a su vez a captar a otros, la adquisición, a precios muy por debajo de los de mercado, de inmuebles que decía estaban sujetos a embargo o ejecución hipotecaria y sobre los que fingía que tenía un derecho preferente de adjudicación o podía obtenerla fácilmente en el procedimiento de apremio judicial".

"Los clientes seleccionaban el inmueble que deseaban adquirir de un catálogo o dosier que les exhibía con fotografías e informaciones de distintas viviendas, locales o garajes, situados en distintos puntos de las provincias de Sevilla, Cádiz y Huelva, incluyendo en algunos casos notas simples registrales, lo que contribuía a afianzar apariencia de seriedad del negocio y del derecho o la expectativa que el acusado decía ostentar sobre ella", se declara como hechos probados.

Pero mientras los clientes eran sometidos a la entrega de "una determinada cantidad de dinero como depósito o anticipo de la inversión final", y "aunque algunos de los inmuebles objeto de los contratos (firmados a tal efecto) estaban efectivamente embargados o sometidos a procedimiento de ejecución hipotecaria, ni Gestión de Activos Financieros Integrales S.L. ni el acusado o su hermano (juzgado de manera independiente como socio de la entidad desde 2009 y también condenado) tenían ningún derecho preferente sobre ellos, ni estaban en condiciones de obtener su adjudicación en la vía de apremio, ni realizaron ninguna gestión para ello, apropiándose pura y simplemente del dinero que les era entregado por los clientes, que vieron frustrada su expectativa de adquirir la finca deseada y a los que no se devolvió, con alguna excepción parcial, las cantidades entregadas".

En ese sentido, la sentencia inicial de la Audiencia atribuía al dueño de esta empresa 31 operaciones de esta naturaleza, con efectos sobre 34 personas y tres empresas que anticiparon dinero para hacerse con los inmuebles en cuestión.

Frente a la sentencia condenatoria de la Audiencia, el dueño de Gestión de Activos Financieros Integrales S.L. interpuso un recurso de casación, alegando una supuesta vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo, entre otros aspectos.

No obstante, el Supremo ha resuelto en su sentencia que "no ha lugar" a admitir el recurso de casación, entre otros aspectos porque"la sentencia (de la Audiencia) demuestra que en el acto del plenario se practicó la prueba debidamente propuesta por las partes y admitida por el tribunal de instancia y que la misma fue bastante a fin de fundar el fallo condenatorio", rechazando de otro lado el intento del condenado por "ofrecer una nueva valoración de signo exculpatorio de la prueba documental expuesta", denegada al ser validada "la racional valoración de la misma realizada por el tribunal".

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