El nuevo decreto de horarios de establecimientos públicos entra en vigor mañana

  • Mañana sábado entrará en vigor el decreto que establece el régimen de horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, tras la publicación hoy del decreto del Gobierno en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
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EUROPA PRESS - Archivo
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Esta regulación responde a las peticiones de los ayuntamientos y el sector hostelero de la Comunidad Autónoma.

El horario general de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables, y actividades recreativas comprende los periodos de invierno -desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo- y verano -desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre-, que permitirá, como máximo, una hora más en los horarios de apertura y cierre.

El horario de verano se aplicará, además, a Carnaval, que abarca el periodo fijado en el calendario de fiestas aprobado por el ayuntamiento correspondiente; Semana Santa, que abarca el periodo comprendido entre el Jueves Santo y Lunes de Pascua, ambos inclusive; Navidad, que abarca desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive; y los viernes, sábados y vísperas de festivo de invierno.

Así, por ejemplo, las discotecas, cafés teatro, salas de concierto, salas de fiestas y baile con espectáculo, tablaos flamencos y locales de exhibiciones especiales con cabinas tendrán un horario de cierre en verano a las 6.00 horas; mientras que deberán cerrar a las 2.30 los teatros, teatros al aire libre, auditorios y salas multifuncionales.

Las bodegas, restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares tendrán el horario de cierre de verano en las 3.00 horas, que se prolonga hasta las 4.30 horas en el caso de bares especiales o pubs y whiskerías.

Las sesiones para menores de edad tendrán un horario comprendido entre las 18.00 horas y las 22.00 horas; y los bares, cafeterías y restaurantes, situados en hospitales, áreas de servicio de carreteras, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o de autobuses, o lugares análogos destinados al servicio de viajeros, y los destinados al servicio de trabajadores y trabajadoras con horario nocturno, podrán solicitar un horario especial conforme a su naturaleza.

El horario excepcional se podrá aplicar exclusivamente las noches de 24 a 25 de diciembre, de 31 de diciembre a 1 de enero y de 5 de enero a 6 de enero, y en las fiestas locales oficiales.

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