La Sindicatura emite opinión "desfavorable" en el control de Lena y detecta "salvedades" en Laviana, Salas y Villayón

  • La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias ha emitido opinión "desfavorable" en el caso de Lena y detecta "salvedades" en Laviana, Salas y Villayón en el informe relativo al control interno de los citados ayuntamientos durante el ejercicio 2016.

"Se considera que la evidencia de auditoría obtenida proporciona una base suficiente y adecuada para fundamentar una opinión con salvedades para los ayuntamientos de Laviana, Salas y Villayón, y desfavorable para el Ayuntamiento de Lena", señala el órgano fiscalizador, que publica este miércoles en su página web el informe aprobado por el Consejo de la Sindicatura el 30 de octubre.

Según explica, "los objetivos específicos de esta fiscalización de cumplimiento han sido analizar y verificar el control desarrollado por intervención, y detectar debilidades del control interno".

Para el Ayuntamiento de Villayón "se constata una limitación al alcance, ya que no facilitó datos sobre la labor de secretaría-intervención en el área de recaudación, no aportó la información requerida de los suministros de contratos menores, ni el informe de intervención sobre los ajustes en los créditos iniciales del presupuesto prorrogado".

En el caso de los ayuntamientos de Laviana, Salas y Villayón apunta que "hay un incumplimiento significativo, ya que no llevaron a cabo actuaciones de control financiero ni de control de eficacia".

Respecto a los incumplimientos significativos en el Ayuntamiento de Lena, el órgano de control externo señala que "tenía establecida la fiscalización previa limitada sin que se efectuara control posterior alguno, lo que es indispensable para evitar que la fiscalización sea parcial e incompleta, e incumple la Ley de Haciendas Locales"; y "no llevaron a cabo actuaciones de control financiero ni de control de eficacia".

Así, la Sindicatura de Cuentas recomienda "dotar de los medios económicos y humanos al área de intervención, para obtener un control real y efectivo, dadas sus amplias competencias"; "que la intervención deje constancia en el expediente de la fiscalización realizada y del sentido de la misma"; y "que se fijen y cuantifiquen los objetivos perseguidos con la prestación de los servicios, como un paso imprescindible para implantar un control de eficacia".

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