La reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón entra en vigor el 1 de noviembre

  • La Ley 10/2018, de 6 de septiembre de Medidas Relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tal y como se recoge en el Boletín Oficial de Aragón número 183, de 20 de septiembre, entrará en vigor este jueves, día 1 de noviembre.
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A partir de ahora, el Gobierno de Aragón aplicará una reducción del 100% en la adquisición mortis causa que corresponda al cónyuge o descendientes de las personas que fallezcan en la Comunidad Autónoma y, además, la norma equipara la pareja estable no casada al cónyuge, según la regulación y requisitos del Código de Derecho Foral de Aragón.

La ley reformada, aprobada tras un intenso debate político, contempla una mejora en la reducción a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes. De esta manera, se incrementa el importe límite de la reducción prevista a favor del cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido de 150.000 euros a 500.000 euros (que en el caso de discapacidad entre el 33% y el 65% va desde los 175.000 euros a los 575.000, sin límite de patrimonio preexistente). En los hermanos, la reducción se eleva hasta los 15.000 euros.

En lo que respecta a la vivienda habitual, la reforma de la ley incluye una reducción del 100%, con el límite de 200.000 euros, y una bonificación del 65% de la cuota en el caso de aquéllas cuyo valor es inferior a 300.000 euros.

Por lo que respecta a las empresas y negocios familiares, la reforma de la ley recoge una reducción del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes. En el caso de causahabientes distintos, la reducción será del 50% -70% supuestos entidades de reducida dimensión-. Y para creación de empresa o negocio, el 50%.

Cuando el causante sea víctima de violencia de género y actos de terrorismo, se establece una reducción del 100% para cónyuge, ascendientes y descendientes.

DONACIONES

Por lo que se refiere a las donaciones, la reforma contempla una reducción propia relativa a las donaciones de dinero a favor de los hijos para la adquisición de primera vivienda habitual en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción de hasta 250.000 euros (donaciones acumuladas cinco años), siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no supere los 100.000 euros.

En cuanto al cónyuge e hijos, se incluye una bonificación del 65% para donaciones igual o inferiores a 500.000 euros (donaciones acumuladas cinco años).

El Gobierno de Aragón estima que las bonificaciones y reducciones introducidas supondrán una disminución de los ingresos obtenidos por este concepto de entre 40 y 45 millones de euros. Se trata, en cualquier caso, de una reforma que mantiene la progresividad del impuesto.

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