
En concreto, la sentencia del TSJIB que determinaba que la Conselleria de Educación debía modificar el currículo de Bachillerato para que pudiera ofrecerse la asignatura de Religión en primero y segundo cursos, y no únicamente en primero, como ocurría hasta ahora.
Así, el TS no ha admitido a trámite el recurso de la Abogacía de la Comunidad y en su auto, contra el que ya no cabe recurso, el alto tribunal señala que la
Ley Orgánica de Eduación (LOE) obliga a incluir la Religión también en el segundo curso del Bachillerato entre las asignaturas objeto de elección.
Con esto, señala que habiéndose pronunciado ya en ocasiones previas, el recurso de la Comunidad "no tiene interés casacional, inadmitiendo a trámite, con lo que queda plenamente" confirmada la sentencia del TSJIB.
Por su lado, el Obispado de Mallorca ha mostrado su satisfacción por esta resolución que "garantiza el derecho fundamental" de las familias que los alumnos puedan recibir "una formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones también en la escuela pública".
Asimismo, el Obispado "hace votos" para que, en el futuro, "no sea necesario" acudir a los tribunales de justicia para que "sean reconocidos estos derechos".
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