Indemnización doble por accidente Tribunal Supremo 4 de octubre de 2007

LAS PARTES

El trabajador

El 2 de abril de 2001 el trabajador sufrió un accidente laboral, como consecuencia de su caída de una escalera de mano. Cuando terminó su contrato temporal, la empresa decidió no renovarlo. El trabajador estuvo de baja desde el día del accidente hasta el 18 de junio de 2002, cuando le fue declarada una invalidez por las múltiples lesiones que sufrió como consecuencia del accidente, que generó que a la empresa se le impusiera un recargo del 30% en la pensión del trabajador por no haber dispuesto las medidas de seguridad necesarias.

El trabajador reclama 30.000 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente.

La empresa

Considera que no debe abonar cuantía alguna al trabajador, más allá de lo que ya ha abonado, puesto que, de lo contrario, estaría siendo penalizada dos veces por el mismo motivo, dado que ya se vio obligada a pagar un recargo de la pensión por no haber tenido las medidas de seguridad necesarias.

La sentencia

El Tribunal declara que es incompatible la reparación del daño causado a través de una indemnización de daños y perjuicios, puesto que ésta supone tratar de paliar en parte lo sufrido por el trabajador, sobre todo en relación a su pérdida de capacidad económica, mientras que la sanción a la empresa por haber omitido las medidas de seguridad lo que hace es imponer una penalización o multa: «Aunque la cuantía de ambas recae sobre el trabajador y es éste el que se beneficia de ambas, no puede olvidarse que la naturaleza de una y otra son distintas puesto que una tiene un fin reparador del daño y la otra un fin sancionador».

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