El TSJA anula la sentencia que condenó a un gijonés a 4 años por homicidio imprudente y ordena repetir el juicio

  • Una sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Sección Octava que el pasado mes de junio había condenado a C. G. V. por homicidio imprudente en la persona de su pareja y declara la nulidad del juicio celebrado, ordenando la devolución de la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de un nuevo juicio con distinto jurado y Magistrado Presidente.

Según ha informado el TSJA, para fundamentar este fallo de nulidad, la sentencia, de la que sido ponente el Presidente, Ignacio Vidau Argüelles, señala como objeto de especial consideración la falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado que contenía el veredicto en el momento de su comunicación, que a juicio de la Sala "constituye una infracción de la Ley del Jurado e implica un quebrantamiento de normas y garantías procesales que afecta al derecho defensa de las partes, provocando para ellas una situación de efectiva indefensión".

Asimismo la Sala, una vez analizado el acta de votación del jurado, encuentra evidente "la existencia de una flagrante contradicción", pues el Jurado declaró probado por unanimidad como hechos objeto del veredicto, los relativos a la decisión firme del acusado de acabar con la vida de su pareja al menos de dos puñaladas tras mantener una discusión, pero a la hora de votar los hechos referidos al grado de participación del acusado en los mismos hechos, aprueban asimismo por unanimidad, que la muerte fue causada por grave imprudencia.

La Sala resalta en este sentido que esa intención de matar que se aprueba por unanimidad es "incompatible con el homicidio imprudente", que también se aprueba por unanimidad.

Tras estimar estos motivos, la Sala concluye que "se hace innecesario entrar a conocer el resto de motivos planteados", pues los anteriores ya son suficientes para dictar la nulidad del juicio celebrado y señalar un nuevo juicio, con otro jurado y otro magistrado presidente.

EL VEREDICTO

El pasado 31 de mayo el jurado popular declaró, por unanimidad, culpable de un delito de homicidio por imprudencia grave a C.G.V.

acusado de la muerte de su pareja, Silvia Hernández, fallecida en 2016 en su domicilio en Gijón, al considerar probado que no era intención del procesado acabar con la vida de la mujer e infringirle daño innecesario.

Así lo anunciaron en sesión pública en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, donde durante una semana se desarrolló el juicio.

"Juro por Dios y por mi hija, que es lo que más quiero, que todo lo que dije y dijo mi abogado es verdad", llegó a afirmar el acusado en el ejercicio al derecho a una última palabra antes de que el jurado, formado por cinco hombres y cuatro mujeres, fuera a deliberar.

Las acusaciones, ante el veredicto, modificaron sus penas y, en vez de 22 años de cárcel o prisión permanente revisable, solicitaron cuatro años de cárcel y ocho de libertad vigilada, así como el pago de 60.000 euros de indemnización a cada uno de los padres de la víctima y de 3.000 a su abuela. La defensa, por su parte, pidió que se le aplique un año de cárcel y se ha opuesto al pago de cualquier indemnización.

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