Tribunales.- Desestimado el recurso de un administrativo de Coria cesado como bombero al cerrar el parque

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de suplicación promovido por un auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla), contra una sentencia que desestimaba ya su demanda a cuenta de su cese como bombero del parque municipal de dicha localidad, al ser cerrado el mismo.

En su sentencia, emitida el pasado 4 de julio y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un litigio derivado de la decisión del alcalde de Coria, el andalucista Modesto González, de cerrar el parque municipal de bomberos, extremo consumado a finales de febrero de 2016.

En una sentencia emitida el pasado 22 de marzo y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un litigio derivado de la decisión del alcalde de Coria, el andalucista Modesto González, de cerrar el parque municipal de bomberos, extremo consumado a finales de febrero de 2016.

La decisión derivaba de los costes económicos del parque municipal, pues el Gobierno local andalucista alegaba que además de sufragar el mismo sin contar con bomberos funcionarios adscritos a la Diputación, aportaba fondos para el servicio de prevención y extinción de incendios de la Mancomunidad del Aljarafe, a la que pertenece esta localidad.

En ese contexto, la sentencia del TSJA aborda el caso de un trabajador laboral indefinido del Ayuntamiento de Coria, con categoría de auxiliar administrativo, que a comienzos de 2007 fue incorporado al parque municipal de bomberos de la localidad tras unos "cursos de formación y preparación" recibidos durante varias semanas y superar "las pruebas pertinentes", toda vez que por su labor como bombero recibía "gratificaciones" en "compensación de gastos por la prestación" de los servicios.

No obstante, el 24 de febrero de 2016 le fue comunicado que "debido a la decisión del Ayuntamiento de cerrar de forma definitiva al parque de bomberos, ya no era necesaria su actividad como bombero voluntario, cesando desde dicho momento la actividad voluntaria que venía desarrollando".

"INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN"

Pero este trabajador laboral del Ayuntamiento impugnó dicha decisión, reclamando que se reconociese un despido improcedente y se le abonasen las cuantías correspondientes, si bien el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla desestimó su demanda inicial, apreciando una "excepción de incompetencia de jurisdicción".

El empleado municipal, no obstante, recurrió tal extremo ante la sala de lo Social del TSJA, que a la hora de analizar su recurso de súplica recuerda que al Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía exige para el desarrollo de las funciones de bombero "que la relación sea funcionarial y no laboral, además de superar un proceso selectivo y, de recibir una formación especializada", y señala que el recurrente "prestó servicios como bombero voluntario y no profesional".

"Son bomberos voluntarios aquellas personas que, previa superación del correspondiente curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, prestan su colaboración de forma voluntaria y altruista con dependencia de alguno de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios en la Comunidad Autónoma de Andalucía", señala el TSJA invocando la citada Ley.

De tal modo, el Alto Tribunal andaluz zanja que "la vinculación del actor con el Ayuntamiento demandado era de bombero voluntario y, por ende, no era laboral, siendo ajustada a derecho la estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin entrar a conocer del fondo del asunto, declarando la competencia del orden Contencioso Administrativo". Por eso, el TSJA desestima el recurso de suplicación del empleado y confirma la sentencia inicial, que desestimaba ya la demanda por "excepción de incompetencia de jurisdicción".

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