Defensa reduce la altura mínima de las mujeres para evitar la discriminación que suponía exigir la misma a ambos sexos

  • La exigencia previa, contraria al criterio de la Unión Europea, dejaba fuera al 45% de las españolas.
  • Según la Comisión de Defensa del Congreso: "Necesitamos mucho cerebro y poco músculo".
Mujeres en el Ejército.
Mujeres en el Ejército.
MONCLOA
Mujeres en el Ejército.

El Ministerio de Defensa ha modificado la altura mínima requerida en las convocatorias para el acceso a las diferentes Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas, que ha fijado en 160 centímetros para los hombres y en 155 centímetros para las mujeres, y ha unificado la política de tatuajes para ambos sexos.

Con esta decisión se busca evitar la discriminación que se produce al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres al ser diferente la estatura media, por sexo, de la población española, ha explicado el ministerio en un comunicado.

La medida se ajusta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2017 en contra de que se establezca una estatura mínima común para ambos sexos, lo que bloqueaba el acceso al 45% de las mujeres españolas.

Además, se igualan los requisitos de talla mínima en todos los procesos de selección con independencia de si se accede a las escalas de oficiales, suboficiales o a la de tropa y marinería.

También se evita que puedan existir requisitos distintos de estatura dependiendo si se ingresa mediante acceso directo o por promoción.

Por último, Defensa pretende mantener unas tallas mínimas similares a las de los países de nuestro entorno que permitan obtener la calidad física necesaria, compatible con las exigencias operativas de las Fuerzas Armadas españolas.

La decisión recoge así una petición de la Comisión de Defensa del Congreso que, como explicó el diputado Félix Alonso, responde a la idea de que hay que suprimir este tipo de barreras porque "necesitamos mucho cerebro y poco músculo".

También los tatuajes

En cuanto a los tatuajes, Defensa también unificará los criterios, incluyendo en las convocatorias este texto: "Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares, que sean visibles vistiendo las prendas comunes para el personal masculino y femenino de los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades".

Esta precisión supone que las mujeres podrán tener tatuajes que no sean visibles con el uniforme con pantalón -de uso común para hombres y mujeres-, aunque lo sean con el de falda.

Se evitan así casos como el de una participante en unas pruebas de selección para un cuerpo militar, que fue rechazada por lucir un tatuaje en el empeine, que solo era visible cuando utilizaba el uniforme en su versión femenina, con falda.

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