Más de 113.000 personas en situación de pobreza ya reciben la renta garantizada en Cataluña

  • La Generalitat prevé ampliar la prestación a personas sin hogar, a mujeres víctimas de la violencia machista, a personas con enfermedades mentales atendidas en residencias, y para mejorar situaciones de emergencia social.
  • Información elaborada en colaboración con la Generalitat de Catalunya.
Oficina de trabajo de la Generalitat de Catalunya.
Oficina de trabajo de la Generalitat de Catalunya.
GENCAT
Oficina de trabajo de la Generalitat de Catalunya.

La renta garantizada de ciudadanía (RGC) es la prestación social que permite asegurar los mínimos de una vida digna a las personas que están en situación de pobreza para mejorar su situación y promover su autonomía y participación activa en la sociedad. Se trata de una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica para que estas personas puedan hacerse cargo de sus gastos esenciales o de sus familias. También es un cojín pera quien no tiene acceso a los derechos básicos como un trabajo de calidad y el acceso a la vivienda.

A lo largo del primer año de la puesta en marcha de esta iniciativa, más de 113.000 personas han sido beneficiarias. De estas, 26.958 son familias -corresponden a unos 68.350 beneficiarios-, más 45.363 pensionistas y beneficiarios de prestaciones estatales con rentas más bajas que reciben el complemento.

Puede ser beneficiaria cualquier persona que, durante los seis meses anteriores a la solicitud, tenga ingresos inferiores al 91% del indicador de renta de suficiencia de Catalunya y que cumpla una serie de requisitos. Pueden ser personas sin trabajo y sin recursos, pensionistas, perceptores de prestaciones y otros subsidios, y familias monoparentales, entre otros casos. En este año 2018, el umbral de los ingresos se sitúa en 604 euros al mes en doce pagas.

Con la aplicación de esta ayuda, la Generalitat ha incrementado en 81 millones el presupuesto destinado a las personas más vulnerables, pasando de los 228 millones de euros en el año 2016 con la renta mínima de inserción (RMI) a los 309 de este 2018 con la renta garantizada y los complementos.

De hecho, prevé ampliar la prestación a personas sin hogar, a mujeres víctimas de la violencia machista, a personas con enfermedades mentales atendidas en residencias, y para mejorar situaciones de emergencia social.

Retorno al mundo laboral

Una consecuencia de la renta garantizada es que favorece el mundo laboral. Desde septiembre de 2017 hasta la actualidad, unas 2.655 unidades familiares han conseguido trabajo con un contrato y 1.138 han conseguido salir de la prestación de forma definitiva. Por otro lado, 11.000 personas se han vuelto a activar en la búsqueda de empleo.

Al mismo tiempo, la dotación de la prestación ha mejorado en unos 200 euros de media, que suponen un incremento del 35%, y se ha extendido a más personas.

Desde el pasado 15 de septiembre hay nuevos umbrales -los ingresos bajo los que se puede pedir esta ayuda-, que van desde los 564 a los 1.122 euros, en función de la situación de la persona. Los motivos más habituales de denegación son disponer de ingresos superiores a este umbral y que el titular o beneficiario trabaje a jornada completa.

Requisitos para pedir la renta garantizada:

1. Ser mayor de 23 años. También tienen derecho a la RGC las personas mayores de 18 si:

  • Tienen menores o personas con discapacidad a su cargo
  • Son huérfanos de los dos progenitores
  • Han sido víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar
  • Están en cualquier otra situación o circunstancia que se establezca por reglamento.

2. Estar empadronado/a en un municipio y residir legalmente en Catalunya. Este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes retornados.

3. Tener residencia continuada y efectiva en Catalunya durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

4. No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerados mínimos para atender las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Catalunya, durante los seis meses inmediatamente anteriores a la prestación de la solicitud.

5. No ser beneficiario de una prestación pública o servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, siempre que el internamiento no tenga una duración superior a 12 meses o esté prescrito en el plan de trabajo, ni estar ingresado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.

6. No trabajar, excepto los solicitantes monoparentales con trabajo a tiempo parcial.

7. No disponer de más patrimonio más allá de la vivienda habitual.

Estos son los nuevos umbrales de la renta garantizada:

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