Ecologistas pide que el CSN aclare ante la Audiencia Nacional sus "contradicciones" sobre Palomares

  • Ecologistas en Acción ha solicitado a la Audiencia Nacional (AN) que requiera al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para que "aclare" si considera Palomares (Almería) como un "área contaminada" o, por el contrario, se reafirma en lo que ha mantenido a lo largo del pleito que se sigue ante este tribunal, que pasa por que es solo un caso de "exposición perdurable".
Manuel Fraga en la playa de Palomares (Almería)
Manuel Fraga en la playa de Palomares (Almería)
Europa Press - Archivo
Manuel Fraga en la playa de Palomares (Almería)

"Es sumamente relevante para el presente procedimiento que el CSN lo aclare pues la normativa a aplicar en ambas clasificaciones es muy diferentes y también lo son los criterios radiológicos", indica en el escrito de ampliación de hechos presentado ante la Sección 7º de la sala de lo Contencioso-administrativo de la AN que debe decidir si obliga al regulador atómico a fijar una fecha para llevar a cabo en plan de limpieza de residuos radioactivos en la pedanía de Cuevas del Almanzora.

El citado escrito se produce a raíz del documento hecho público el pasado día 3 por el CSN y en el que, según advierte el colectivo ecologista, se informa de la existencia de seis "áreas contaminadas contempladas en el artículo 81 del Real Decreto que modifica el Reglamento sobre sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y a las que les es de aplicación el citado reglamento".

Indica el demandante que el regulador atómico incluye Palomares "entre esas seis áreas contaminadas", lo que "contradice lo sostenido a lo largo de este procedimiento judicial sobre que Palomares constituye exclusivamente un caso de 'exposición perdurable' del artículo 58 del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes sin que le sea de aplicación el reglamento sobre instalaciones nucleares".

La diferencia, según explica Ecologistas en Acción, influye directamente en cómo se debe realizar la limpieza de la zona. Así, si se aplica la clasificación de "área contaminada", la actividad residual presente en terreno una vez este se rehabilite "no debe superar el valor de 0,1 mSv/año" mientras que, si se aplica como ha hecho hasta ahora la categoría de "exposición perdurable", ese criterio radiológico sube a 1 mSV/a, "excepto en la zona 6, que pretende dejar 4mSv/a con restricciones de uso del suelo".

"Ignoramos si el CSN ha cambiado de criterio sobre la calificación jurídica de la zona contaminada de Palomares y considera ya que no es una situación de 'exposición perdurable' sino que es un 'área contaminada', como manifiesta en público, y que por tanto le es de aplicación el R.D. 35/08 que modifica el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, y la Instrucción IS-13, de 21 de marzo de 2007", asegura para remarcar que es "sumamente relevante que lo aclare".

Por último, Ecologistas en Acción solicita a la sala que dé traslado del escrito a la Abogacía del Esatdo para que, en el plazo de cinco días, "manifieste si son ciertos los documentos y, de ser así, aclare o desvirtúe su contenido".

LA CANTIDAD DE TIERRA A LIMPIAR HA VARIADO

A lo largo del procedimiento, pendiente de señalamiento para votación y fallo, la Abogacía del Estado ha reconocido ante la AN que el volumen de tierra contaminada con radioactividad a limpiar en Palomares ha variado con respecto a lo previsto en el plan de rehabilitación aprobado en 2010 para la zona, pero ha negado que esto se deba a una modificación de los criterios radiológicos.

Ecologistas en Acción sostiene, sin embargo, que el CSN, en sesión celebrada el 22 de julio de 2015, "modificó los criterios radiológicos a aplicar en Palomares y redujo la cantidad de tierra a tratar y tamizar de 50.000 metros cúbicos a 28.000 metros cúbicos aproximadamente", y, después, firmó el acuerdo para el traslado y almacenamiento de los residuos generados con EEUU, que habría condicionado la rúbrica a estos cambios.

En concreto, asegura que estos cambios suponen "tamizar solamente 28.000 metros cúbicos y dejar el resto de tierra contaminada esparcida por Palomares" y advierte de que se han "modificado" los criterios radiológicos "por motivos políticos, sin base científica", lo que no "solucionaría el problema".

La Abogacía del Estado argumenta que en el transcurso del tiempo "se ha dispuesto de datos y medios para considerar situaciones más realistas, frente a las estimaciones más conservadoras utilizadas inicialmente para determinar los valores de concentración de actividad (niveles derivados) y que esto "incide en el volumen de tierra a retirar, sin que se haya producido modificación alguna en el nivel de intervención de 1mSv/año, valor mínimo" de radiación a percibir por la población.

También insiste en el que el Plan de Rehabilitación aprobado en 2010, cuya ejecución urgen los demandantes, tiene carácter "preliminar" y defiende que la puesta en marcha de la restauración de la zona "se deberá llevar a cabo, en su caso y en su momento, por el Consejo de Ministros según factores no solo de dosis, sino también de otros como pudieran ser económicos, sociales y técnicos".

Por su parte, en sus conclusiones, Ecologistas en Acción advertía de que la situación actual de Palomares por la persistencia de terrenos contaminados con radioactividad es "insostenible" y calificaba de "ilegalidad palmaria" la situación "a la que el CSN tenía la obligación de poner término".

"Lo que es inadmisible es que pasen los años y los lustros, y permanezca la radioactividad en pleno centro urbano de Palomares", apuntaba para asegurar que EEUU "dejó 16,6 hectáreas con los residuos radioactivos enterrados a 25 centímetros de profundidad y que también construyeron dos enormes fosas con 1.000 y 3.000 metros cúbicos" tras el accidente aéreo que provocó en 1966 la caída de las bombas termonucleares.

Para Ecologistas, se trataría, por tanto, "no de un caso de exposición perdurable" sino de la presencia de enterramientos "clandestinos de material radioactivo sin respetar la normativa, al aire libre, y sin medida de seguridad alguna, salvo una simple alambrada".

"IMPOSIBILIDAD" DE EJECUCIÓN Y DOCUMENTOS CLASIFICADOS

La Abogacía del Estado ha alegado a lo largo del contencioso-administrativo la confidencialidad de todos los documentos relativos a Palomares como "clasificados" para no aportarlos a la causa, entre ellos el documento del Departamento de Energía de EEUU de 2015 que Ecologistas considera "clave" ya que en este se habría propuesto al Ejecutivo español "alternativas" con el fin de "reducir los costes" del traslado a EEUU para su almacenamiento de la tierra radioactiva.

En su contestación a la demanda, admitió la "imposibilidad" tanto de poner en marcha "actualmente" la rehabilitación de los terrenos contaminados como de "fijar un plazo" para la ejecución del plan ya que éste tiene carácter "preliminar" y solo esboza líneas generales sin dar "pleno cumplimiento a todos los requisitos del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (Rpsri) y el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR)".

Reconocía, en esta línea, que la "ayuda" de EEUU para la gestión de los residuos radiactivos generados por la restauración de terrenos contaminados es de "importancia primordial para dar solución definitiva a este problema", ya que España "no tiene instalaciones para el almacenamiento definitivo de estos materiales contaminados con plutonio" pero reveló que "no existe acuerdo para la gestión final de los residuos" generados.

Por último, afirmaba la actuación llevada a cabo en la pedanía almeriense hasta el momento, con la expropiación de tierras y el vallado de áreas, "garantiza que actualmente no se supera la dosis" legal para los miembros del público y que la actividad radiactiva en el exterior del vallado "tiene valores de concentración que no ha requerido establecer restricciones ya que su impacto radiológico no se considera significativo".

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