¿Qué supone la sentencia del Supremo y cómo reclamar las cantidades tributadas por la prestación de maternidad?

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En plena elaboración de los Presupuestos de 2019 —y con el puzle de impuestos que Sánchez intenta cuadrar para sufragar un aumento del gasto público— la sentencia del Supremo conocida este viernes que exime de IRPF a las prestaciones por maternidad puede ser un palo milmillonario en las futuras cuentas del Ejecutivo socialista.

Estas son las claves de la sentencia del alto tribunal y los pasos para reclamar las cantidades indebidamente cobradas.

¿Qué dice exactamente la sentencia?

Básicamente, que debe establecerse como "doctrina legal" que las prestaciones recibidas por una madre (o un padre) durante la baja disfrutada por el nacimiento de sus hijos deben estar "exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

¿Por qué ha llegado al Supremo?

Por la diferencia de criterios entre órganos judiciales. El Tribunal Superior de Madrid (TSJM) había dado la razón a varios ciudadanos que demandaban la restitución del dinero, pero los de Andalucía y Castilla-León había decidido justo lo contrario: que el gravamen era correcto. El Supremo se vió obligado a unificar la doctrina tras el recurso de la Abogacía del Estado a la sentencia de la sala madrileña... y lo ha hecho este viernes, dando la razón a los contribuyentes.

¿Y dónde estaba el conflicto?

En la redacción de la ley del IRPF, que es "no está muy allá" según los expertos consultados por este medio. El art. 7 detalla las rentas exentas (pagos a víctimas del terrorismo, indemnizaciones por despido, anualidades por alimentos...) y en su tercer párrafo incluye las prestaciones públicas por nacimiento. He aquí el meollo del asunto. Porque después, el artículo matiza que se trata de las "prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades o Entidades Locales", pero no dice nada de las estatales pagadas por la Seguridad Social. Es decir, por un lado habla de todas las prestaciones y luego matiza que solo las territoriales.

Exenciones del IRPF
Exenciones del IRPF

¿Por qué el Estado gravaba estas prestaciones?

La base del recurso que presentó la Abogacía estatal ante el Supremo —aparte del matiz regional citado anteriormente— es que las prestaciones por maternidad son un "sustitutivo" del salario mientras el padre o la madre están de libranza para atender a sus hijos. Es decir, que si el sueldo tributa, la prestación también debería gravarse porque sería un "rendimiento del trabajo".

Esa fue la explicación que el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid dió a Ana, la madrileña cuyo caso ha llegado al Supremo y a la que se negó la devolución de 610 euros descontados en 2013 por una prestación de maternidad de 9.702 euros. Ana recurrió, el TSJM le dio la razón, el Abogado del Estado recurrió... y ahora el Supremo ratifica que la Agencia Tributaria debe restituir el dinero a esta madrileña.

¿Qué defiende ahora el Supremo en su sentencia?

Tres cosas.

  • Primero, se rebate que se trate de un pago sustitutorio del sueldo, sino una "compensación" por perder los ingresos laborales tras el nacimiento de un hijo ya que, en ese tiempo, el contrato queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral. Una situación que se considera "protegida" según el art.177 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Segundo, dice que la Exposición de Motivos de la Ley del IRPF avanza una "exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo". De ese texto se deduce, según la sentencia, que las prestaciones de maternidad están incluidas en la lista de exenciones.
  • Y tercero, que la exención del impuesto "no se limita" a la prestación territorial, sino a todas y "sin distinción del órgano público" que las abone; en este caso resalta una "intepretación gramatical" del art.7 en la palabra "también", lo que significaría una exención, igualmente, de la prestación de la Seguridad Social. "En otro caso esa partícula también sería inútil", dice el Supremo.

¿Y por qué surge esto ahora, si la ley lleva años escrita?

Pues parece mentira, pero el disparador fue Whatsapp. Algún ciudadano avispado leyó aquella norma tributaria, la interpretó de otra manera e inició una cadena viral de mensajes que animaba a reclamar lo tributado por la prestación de maternidad. Aquello derivó en una marea de escritos de reclamación a las ventanillas de Hacienda pidiendo el reintegro de las cantidades. La Agencia Tributaria, preocupada, se vió obligada incluso a emitir una nota desmintiendo la información. Aquello no frenó a algunos ciudadanos, que escalaron su protesta a los tribunales de Justicia. La sentencia de hoy, puede decirse, es consecuencia de un viral.

¿Cuánto tendría que devolver el Gobierno a los contribuyentes?

Si todos los padres y madres que han recibido una prestación en los últimos cuatros años (el plazo legal para solicitar rectificaciones tributarias) imitasen a Ana, Hacienda debería reingresar dinero a los 1,1 millones de beneficiarios de prestaciones concedidas de 2014 hasta 2017. Es difícil calcular qué cuantía le supondría al Gobierno —porque cada contribuyente tiene un tipo impositivo, una base imponible y vive en una región distinta— pero los técnicos de Gestha calcularon recientemente que se aproximaría a 1.300 millones de euros, considerando un gravamen del 19% al 21%, el típico de una mujer joven en edad de ser madre.

AñoTotal prestacionesGasto (€)
2014281.1511.585.345.760
2015278.3891.579.327.499
2016278.5091.560.661.000
2017268.3281.519.134.230
TOTAL1.106.3776.244.468.489

Fuente: INSS

¿Quién puede reclamarlo?

Todos aquellos padres y madres que hayan percibido una prestaciones de maternidad desde el ejercicio 2014 a 2017. "Las percibidas hasta el 31-12-2013, ya no pueden declararse exentas del IRPF porque el derecho en ejercicios anteriores ya ha prescrito", coinciden con Gestha desde el bufete Atico Jurídico.

¿Qué cuantía puedo reclamar?

Según la OCU, la cuantía puede variar bastante dependiendo del importe de la prestación recibida y de su tipo impositivo, tal y como explican en Gestha. Pero señalan que "para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros".

¿Y qué debo hacer para reclamar el dinero?

"Los afectados deben iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria", explica el abogado Antonio Martínez. Para ello debe realizarse una liquidación paralela del ejercicio correspondiente, detrayendo de la base imponible la prestación de maternidad. Debes acudir a las ventanillas de Hacienda a efectuar la reclamación.

¿Va a aceptarlo la Agencia Tributaria?

Es difícil que vayan a rechazar el reintegro después de la sentencia del Supremo. Este mismo viernes, la Agencia Tributaria ha explicado que "tomará en consideración" el criterio del alto tribunal en las reclamaciones en curso o futuras que le realicen los ciudadanos. En todo caso, si te encuentras ante un silencio administrativo, puedes acudir a la Justicia y demandar el reingreso de las cantidades en base a la sentencia de hoy del Supremo.

¿Y si ya hice la reclamación... pero me contestaron que no?

"Si el contribuyente se conformó con el no de Hacienda, no podrá invocar ahora la sentencia del Supremo para reabrir el procedimiento", lamentan en Ático Jurídico. "Solo si el contribuyente recurrió dicha denegación, y el recurso planteado sigue "vivo" a día de hoy, el contribuyente podrá beneficiarse de la sentencia".

¿Y qué pasa si estoy recibiendo ahora la prestación?

Según Antonio Martínez, es previsible que la ley del IRPF no se modifique en 2018, por lo que los padres y madres que reciban la prestación "deben tributar y pedir después la devolución porque Hacienda seguirá reteniendo hasta que se modifique la norma". En todo caso, según señalan en Ático Jurídico, en la campaña de la renta de 2019 "los contribuyentes ya podrán considerar exentas las cantidades percibidas por la prestación de maternidad, sin riesgo a que Hacienda les compruebe su declaración y les haga una regularización".

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