¿Qué condena puede recibir el padre que olvidó a su bebé en el coche y falleció?

La guardería donde iba la bebé de 21 meses fallecida en el interior de un coche en Madrid.
La guardería donde iba la bebé de 21 meses fallecida en el interior de un coche en Madrid.
JORGE PARÍS
La guardería donde iba la bebé de 21 meses fallecida en el interior de un coche en Madrid.

El padre de la bebé de 21 meses que falleció este miércoles en el interior de un vehículo, olvidada por su progenitor en el madrileño barrio de Sanchinarro, se encuentra en libertad después de haber sido interrogado por la Policía Nacional.

En estado de shock y con apoyo psicológico, el padre, de 43 años, está ahora pendiente de que el juez le cite a declarar acusado de un homicidio imprudente, ya que la Fiscalía actúa de oficio, aunque no exista denuncia previa de la madre.

El artículo 142 del Código Penal reza que aquel que "por imprudencia grave causare la muerte de otro" será castigado "como reo de homicidio imprudente" con penas de prisión "de uno a cuatro años". Los abogados penalistas consultados consideran, sin embargo, que la condena será leve y que no llegará a pisar la cárcel.

Atenuantes y agravantes

"Dentro de ese baremo de uno a cuatro años, el juez tendrá en cuenta si existen atenuantes. En ese caso se aplicaría una condena de la mitad para abajo de la horquilla, es decir, de uno o dos años. En cambio, si existieran agravantes, se aplicaría en su tramo más alto, de 2 a 4 años", explica Arturo González, penalista de Dexia Abogados.

"Desde mi punto de vista no creo que en este caso se pueda aplicar ningún agravante, quizás el único que cabría es interpretar que el padre se ha aprovechado de la vulnerabilidad de un menor, pero no creo que se aplique ninguno", añade González.

"Es un homicidio imprudente porque, aun no queriendo el resultado, ha infringido un deber de diligencia totalmente correlativo a su responsabilidad como padre", asegura el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina. "Sería análogo al caso de un socorrista de una piscina al que se le ahoga un chico porque en ese momento estaba despistado. La clave es la infracción de deberes objetivos de cuidado", subraya.

Gonzalo Ospina tiene claro que en casos como este, en el que todo parece indicar que se trata de un fatídico despiste, el padre no ingresará en prisión: "El arrepentimiento puede ser considerado como atenuante. Si el padre colabora y reconoce los hechos, se reduce la pena. Lo normal es una condena de uno a dos años de prisión, que quedará suspendida durante un periodo de tiempo en el que no puede volver a delinquir. No entrará en la cárcel, eso seguro".

Ni cárcel ni multa

El penalista considera que ni siquiera se aplicará una multa sustitutoria de la condena: "Dadas las circunstancias del caso, que el padre era familiar directo y reconoce la gravedad de los hechos, no parece que vaya a haber ensañamiento. Se buscará una suspensión de la condena de prisión condicionada simplemente a la no reiteración delictiva. No creo que le pongan multa. ¿Para qué? si eso sería un problema añadido para la madre y para la familia ya de por sí muy afectada. No, no lo veo".

"La investigación será sencilla, muy rápida, de seis meses a un año, calculo. Si el padre reconoce los hechos, su culpabilidad y el daño causado, se hará un juicio oral en el menor tiempo posible. Entre seis meses y un año podemos tener la sentencia condenatoria", aventura.

Nuria López, de Legalitas, también prevé una condena leve: "En un caso con hechos tan evidentes como parecen, es probable que el padre alcance un acuerdo con la Fiscalía y ni siquiera se llegue a celebrar el juicio como tal. Si admite los hechos y su culpabilidad es probable que se le imponga la pena de 1 año, que no cumpliría al ser delincuente primario y sin antecedentes penales".

En cualquier caso, la abogada de Legalitas descarta que se le imponga la pena máxima de cuatro años porque, para ello, deberían de darse agravantes muy concretos: "No creo que le pongan una pena de 4 años bajo ningún concepto, me sorprendería muchísimo. Tendrían que darse varios supuestos como reiteración delictiva, que fuera un padre completamente desastroso, que no parece el caso, alguna acusación previa de malos tratos o similar".

"Es un descuido con un resultado fatal, pero un descuido. Con la declaración del padre y, sobre todo, de la madre en la que afirme que es un buen padre, que cuidaba de la niña, etc, sería suficiente para probar la imprudencia".

Con denuncia de la madre

Si la madre denuncia, el proceso puede ser mucho más complejo. "La madre puede personarse como acusación y pedir más pena de la que solicite en su momento el fiscal. Podría solicitar la apertura de juicio oral contra el padre aun en contra al criterio del ministerio fiscal", cuenta el penalista Ospina.

"Implicaría que, aunque el padre llegue a un acuerdo con la Fiscalía reconociendo la culpabilidad, que todo indica que esa será la línea de defensa, si la madre está personada como acusación particular podría oponerse a ese acuerdo de conformidad", explica.

Todo cambiaría, también, si se descubren indicios de intencionalidad en la muerte de la bebé. "Si el juez apreciara dolo o voluntariedad, entonces pasaríamos a otro delito mucho más grave. En un homicidio con dolo las penas de prisión van de diez a quince años. En ese caso sí que estaría clarísimo que el padre iría directo a la cárcel", sostiene López.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento