Según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado, se trata de una infracción urbanística grave tipificada por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y el reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza (RDUA), por tratarse de una actuación no legalizable, al constatarse diversas circunstancias en la ubicación elegida en su día para la antena de telefonía móvil.
La sanción tiene carácter solidario tanto para la propia empresa de comunicaciones como para la persona dueña del inmueble, para las que se han desestimado las alegaciones según los informes técnicos referidos a la normativa actual.
El Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias de control e inspección debe velar por el cumplimiento de la legislación aplicable y proceder con sus competencias en materia urbanística, por lo que tras reafirmar por los órganos competentes la imposible legalización de la instalación, ejecuta el trámite de la sanción y tramita el expediente de obligatoriedad de restitución a la realidad física alterada.
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