Tribunales.- El TSJA descarta despido en el cese del bombero voluntario jefe del parque de Pilas en 2015

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha descartado que el cese del bombero voluntario que allá por septiembre de 2015 ostentaba la jefatura del parque de Pilas (Sevilla) pueda ser considerado como un despido como tal, pues "la prestación de servicios como bombero voluntario no justifica el reconocimiento de una relación laboral como bombero profesional".

En una sentencia emitida el pasado 14 de junio y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz da cuenta del litigio promovido por la vía Social por un hombre que allá por 2011 comenzó a prestar servicios como bombero voluntario en el parque de Pilas, municipio entonces gobernado por el PSOE.

Pocos meses después de su incorporación al parque de bomberos de Pilas, según detalla la sentencia del TSJA, este bombero voluntario que "había recibido formación de bombero impartida por la Diputación" pero no era funcionario fue designado como jefe de este parque tras un "proceso selectivo", con lo que "emitía órdenes, instrucciones, notas informativas e informes", toda vez que en dicho parque "no existían bomberos profesionales".

La sentencia agrega que por su labor como bombero voluntario, este hombre recibía "determinadas cantidades en concepto de dietas y gastos de locomoción", toda vez que en paralelo, fue objeto de contrataciones por obra y servicio por el Ayuntamiento de Pilas, para aspectos relacionados con el almacén municipal o el mantenimiento de edificios públicos.

Exponiendo que este hombre "tuvo diversos conflictos con un grupo de bomberos del parque que dirigía a lo largo de su jefatura", el TSJA agrega que en septiembre de 2015, tras recuperar el PP la Alcaldía de Pilas, fue "sustituido" como jefe del parque de bomberos y cesado en sus funciones de bombero.

Y aunque este hombre impugnó tal extremo, en 2016 el Juzgado de lo Social número dos desestimó su demanda por despido, exponiendo directamente que si bien este hombre "es bombero voluntario, en cuyo caso no existiría despido por el hecho de que dejara de prestar servicios como tal, o bien su cese en una relación de servicios que por ley tiene naturaleza funcionarial debe plantearse ante la jurisdicción Contencioso Administrativa".

RECURSO AL TSJA

Frente a dicha sentencia inicial, el exjefe del parque de bomberos de Pilas elevó el asunto al TSJA, reclamando mediante un recurso de súplica que se declarase la nulidad de actuaciones para devolver los autos al juzgado a fin de que se dictase una nueva sentencia, sin reclamar como tal que el Alto tribunal andaluz se pronunciase "acerca de la calificación del cese" de esta persona en el parque de bomberos de Pilas. Para ello, este hombre insistía en que entre él y el Ayuntamiento de Pilas mediaba una "auténtica relación laboral".

Pero el TSJA expone que "los razonamientos de la sentencia (del Juzgado de lo Social número dos) para abstenerse de decidir sobre los efectos del cese resultan totalmente adecuados a derecho". Además, el TSJA invoca la doctrina previa según la cual "la prestación de servicios como bombero voluntario en el ámbito organizativo del ayuntamiento no justifica el reconocimiento de una nueva relación laboral como bombero profesional".

Y es que como bien recuerda el TSJA, la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía "exige para el desempeño de las funciones de bombero que la relación sea funcionarial y no laboral, además de superar un proceso selectivo y recibir una formación más especializada que la que se ha proporcionado" a esta persona.

"Siendo el actor bombero voluntario, no puede hablarse de despido por el hecho de haber sido cesado en la prestación de servicios y si el mismo actor se considera bombero profesional, por producirse el cese en una relación de servicios que por ley tiene naturaleza funcionarial, la impugnación debe de efectuarse ante la vía Contencioso Administrativa", zanja el TSJA a la hora de desestimar el recurso de súplica de este hombre.

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