Las empresas de redes P2P pueden ser responsables por la piratería

El Tribunal Supremo de EEUU ha tomado una decisión que puede resultar fundamental para que las compañías discográficas y las productoras de cine consigan cerrar las redes P2P de intercambio de archivos. Los nueve jueces del Supremo han declarado unánimemente que las empresas que han creado y gestionan estas redes pueden ser declaradas responsables del intercambio ilegal de archivos que realizan los usuarios en ellas. El caso vuelve ahora a tribunales inferiores que tendrán que volver a analizarlo.
¿El fin del P2P? Imagen www.freemule.net
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Los jueces del tribunal han declarado que "
quien distribuye una tecnología con el objetivo de promover su uso para violar el copyright, como ha quedado demostrado por ciertas expresiones y otras medidas destinada a promover la infracción,
es responsable de los actos infractores que realicen terceras personas".

La sentencia abre la puerta para que discográficas y productoras de cine soliciten la ilegalización de este tipo de tecnologías aunque de momento no tiene efectos prácticos. El caso vuelve ahora a los tribunales inferiores para que vuelva a ser considerado.

La sentencia del Supremo estima que hay "evidencias de que se ha producido un violación del copyright a una escala gigantesca" y que el caso está "repleto de evidencias" de que las compañías de las redes P2P "han actuado con el ánimo de que se viole el copyright usando un software que puede ser denunciado por su uso ilegal".

Los dos tribunales inferiores de California habían desestimado el caso porque consideraban que no podía hacerse responsables a los creadores de la tecnología de su uso, con la decisión del Supremo el caso vuelve a estar vivo en los tribunales.

La decisión del Supremo responde a un recurso presentado por los estudios de cine Metro Goldwyn Mayer a dos sentencias de tribunales inferiores que habían declarado que los creadores de la red P2P de intercambio de archivos Grokster y la empresa StreamCast Networks Inc (creador de Morpheus) no son responsables de la utilización que hagan sus usuarios de esta tecnología. Dichas sentencias se apoyaban en la doctrina aprobada en 1984 en el caso Betamax. El estudio de cine Warner Bros. denunció a Sony pretendiendo que se declarara ilegal el video. Los tribunales decidieron entonces que si una tecnología permite determinados usos legítimos (y pese a que pueda ser usada para otros usos ilegítimos) entonces no puede ilegalizarse.

Pero con la nueva sentencia, “el tribunal ha sentado un precedente para las empresas de tecnología digital que les coloca en una situación realmente difícil", ha señalado Richard Taranto, abogado defensor del caso, "el impacto inmediato para el caso no está claro", ha señalado, pero para el futuro de la tecnología "es escalofriante"

Uno de los problemas fundamentales es que una decisión de este tipo abre la posibilidad de que discográficas, y otras empresas productoras de contenidos puedan tratar de ilegalizar otras tecnologías que consideren que permiten o promueven la violación de su copyright. Desde los reproductores portátiles de música a programas de software para grabar música.

Una decisión de este tipo no afecta directamente a España y Europa, donde la legislación sobre propiedad intelectual difiere ligeramente de la estadounidense. Así como en EE UU no hay prácticamente ningún experto en propiedad intelectual que defienda que la ley permite el intercambio de archivos en las redes P2P, en España, por ejemplo, este intercambio es interpretado por diferentes experto como legítimo.

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