Podemos pide explicaciones por la exigencia de una declaración de ingresos a los sintecho de Madrid

  • Preguntan por qué se pide una declaración "de ingresos por mendicidad" para recibir la Renta Mínima de Inserción.
  • El Grupo de Podemos en la Asamblea de Madrid ha solicitado que comparezca la consejera de Políticas Sociales.
Imagen de un mendigo en la calle.
Imagen de un mendigo en la calle.
Nacho Gallego/ EFE
Imagen de un mendigo en la calle.

El Grupo de Podemos en la Asamblea de Madrid ha registrado este martes una petición de comparecencia de la consejera de Políticas Sociales, Lola Moreno, para que explique por qué se reclama una declaración "de ingresos por mendicidad" a los perceptores de la Renta Mínima de Inserción (RMI).

El diputado Raúl Camargo ha registrado, además, una pregunta para su contestación oral en Pleno. "La miseria moral y política del PP no tiene límites. No solo benefician a los ricos, sino que ahora declara la guerra a los más pobres, a las personas que tienen que mendigar en la calle", ha sostenido.

El diario El País publica este martes que la Comunidad de Madrid está preguntando a los sintecho cuánto ganan "por practicar la mendicidad, cantar en el metro o recoger chatarra". Y pone como ejemplo a un mendigo al que se le dieron 10 días para presentar una declaración jurada.

"No se computan"

Fuentes del Ejecutivo regional aseguran a Europa Press que "los ingresos por mendicidad" no se computan para dar la RMI y que así lo recoge el reglamento. Es más, explican que están excluidas "las ayudas económicas recibidas de particulares y destinadas a atender situaciones de necesidad".

Según las fuentes consultadas por la Consejería, en este caso se engloban las personas en situación de mendicidad y sinhogarismo. Aparte, aclaran que cuando los solicitantes de la RMI indican en su solicitud que reciben ingresos por mendicidad, "no tienen que incluir nada más".

El artículo 18 del citado reglamento sí alude a la valoración de rendimientos procedentes de actividades económicas indeterminadas. En este caso, se debe presentar una declaración jurada de ingresos obtenidos en el último mes que haga constar el número de horas y de días de la semana dedicados a esta actividad.

"En estos casos, se computará como mínimo el 70% del importe vigente del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, prorrateado a la jornada declarada", recoge el reglamento. En este caso, las fuentes explican que este artículo alude a los conocidos como 'chatarreros' y que no están en situación de mendicidad.

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