TSJA anula ordenanza de la bonificación del 30% para el IBI a personas con pocos recursos en Punta

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la Ordenanza para la Concesión de Ayudas Individuales de Carácter Social para el Abono del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para los ejercicios 2017 y siguientes, aprobada en el pleno del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) en diciembre de 2016, al considerar que "contraviene" el ordenamiento jurídico.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA ha estimado un recurso contencioso-administrativo que interpuso la Delegación del Gobierno en Andalucía contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de la localidad con fecha 1 de diciembre de 2016, que contemplaba la bonificación del 30 por ciento para el IBI a personas con escasos recursos económicos.

Dentro de los colectivos beneficiarios se encontraban personas desempleadas, separadas, viudas, divorciadas, víctimas de la violencia de género y menores de 30 años.

La sentencia, contra la que cabe un recurso de casación, recoge que en su recurso la Administración estatal entiende que "se trata el objeto de la ordenanza impugnada de una bonificación fiscal encubierta, sin dar explicación satisfactoria el Ayuntamiento de cómo se pueden encuadrar dichas ayudas en el concepto legal de subvención".

Cabe recordar que, en febrero de 2017, la subdelegada del Gobierno en Huelva de entonces cuando gobernaba el PP, Asunción Grávalos, envió un requerimiento a la alcaldesa de Punta Umbría, Aurora Águedo (PSOE), para que anulara el acuerdo plenario de 1 de diciembre de 2016, en el que se aprobó esta ordenanza al considerar que resultaba "contrario a derecho".

Por su parte, el Ayuntamiento demandado sostenía al respecto que en el ejercicio de sus competencias que le atribuye la legislación local, la normativa impugnada refleja, mediante la forma de subvención, "un interés en contribuir a mejorar las condiciones sociales y económicas de determinados colectivos", mencionados anteriormente, "con escasos recursos económicos".

Esta escasez de recursos económicos, remarcaban desde el Consistorio, según se refleja en la sentencia, es "perfectamente compatible con la consecución de un fin público al que sirve, es decir, la atención a aquellos sectores y colectivos económicamente débiles por lo que la subvención, a diferencia de los beneficios fiscales, opera de forma externa a la estructura del impuesto sin afectar cuantitativa y cualitativamente a la obligación tributaria".

Para el Consistorio, la subvención acordada "no conforma directamente la cuota del tributo, que será la que legalmente resulte, no hallándose concernida la cuota tributaria en momento alguno ni en su configuración ni en su cuantía", considerando que "se vulnera" la ley 7/1985 modificada por la ley 7/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Al respecto, argumentaron que el artículo 25 e) establece como competencia propia en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social, "quebrantándose" en este caso "la autonomía municipal consagrada en el artículo 140 de la Constitución, pues a través de la ordenanza impugnada el Ayuntamiento demandado muestra especial interés en contribuir a mejorar las condiciones sociales y/o económicas de determinados colectivos".

EL INSTRUMENTO "NO ES EL ADECUADO"

Sin embargo, el TSJA considera en la sentencia que estos planteamientos "no son asumibles por cuanto el instrumentoempleado para aquellas actividades de fomento, sin lugar a dudas loables, no es el adecuado".

Para el tribunal andaluz, "es notorio que la medida adoptada para satisfacer los fines que promueve la ordenanza, no encaja en elconcepto de subvención, por no suponer una disposición dineraria, ya que el incentivo aprobado consiste en una minoración de los tributos, en un 30 por ciento, a las personas físicas titulares de una vivienda habitual que reúnan aquellas características económicas y sociales deficitarias en el municipio y, sin cuestionar que sean loables los fines de ayuda a determinados colectivos menos favorecidos, estas personas ven reducida su cuota líquida tributaria pues una vez acreditada su situación, hasta el 30 por ciento de la misma se ve aminorada".

Por último, el TSJA considera que existen en la legislación tributaria local y general mecanismos de facilitación del pago mediante su fraccionamiento sin tener que acudir a "la medida encubierta de la bonificación, que contraviene los principios tributarios y situándose en el extrarradio de lo que es la genuina actividad de fomento y el concepto mismo de subvención que regula la ley del sector".

Por todo ello, ha estimado íntegramente el recurso anulando en suintegridad de la ordenanza y ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza.

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