Condenado a 9 meses de cárcel por incumplir la orden de alejamiento de su ex pareja

  • La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a nueve meses y un día de cárcel por incumplir la orden de alejamiento de su ex pareja, tras permanecer aparcado en las inmediaciones de la puerta del domicilio de la misma.

En concreto, el acusado tenía prohibido desde 2016 comunicarse con su ex pareja sentimental y acercarse a menos de 200 metros de ella, de su domicilio o de cualquier otro lugar en el que se encontrara. Además, el acusado ya fue condenado en 2017 a la pena de cuatro meses por un delito de quebrantamiento.

Pese a ello, estando vigente la medida cautelar, en la madrugada del día 19 de septiembre de 2017 el acusado fue sorprendido por su ex pareja cuando circulaba con su vehículo por la misma puerta de su domicilio en Murcia. Además, había tenido aparcado el vehículo previamente en las inmediaciones de la misma.

Por todo ello, el Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia lo condenó a nueve meses y un día de prisión al considerar que los hechos probados eran constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia.

Sin embargo, el acusado presentó un recurso de apelación alegando que había existido un error en la valoración de la prueba, "dadas las contradicciones existentes entre la testigo, amiga de ambas partes, y la declaración de la propia denunciante en numerosos extremos".

En concreto, alegó que la denunciante dijo al principio que había estado toda la tarde dando vueltas por su casa, pero la testigo "manifiesta que estuvo con él desde las ocho y media de la tarde hasta las doce y media de la noche, sin solución de continuidad".

Sin embargo, la Sala desestimó el recurso y confirmó la sentencia al entender que el acusado, tal y como manifestó, conocía perfectamente la zona, pues es el barrio de su vida y suele ir por allí, sabe con seguridad que es el barrio de su ex pareja, y sabe de la existencia de una orden de alejamiento respecto a la misma.

Con todo ello, fue "sorprendido circulando por la calle de la denunciante, pasando por su misma puerta", y dicha acción "no puede ser achacada a error alguno".

"Se pretende justificar alegando que estaba atendiendo la petición de la testigo, mas para cumplir tal reclamo no tenía necesidad de aproximarse al domicilio de su ex pareja, perturbando la seguridad de la víctima", concluye.

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