Tribunales.- Archivado el caso del contrato taurino de La Algaba tras solicitarlo la Fiscalía

  • Después de haber ordenado transformar en procedimiento abreviado la causa del contrato adjudicado en 2013 por el Ayuntamiento de La Algaba al empresario Manuel Jesús M.E. para los festejos taurinos de dicho año, un caso en el que figuraba como investigado el primer teniente de alcalde y edil de Festejos de la localidad, Manuel Gutiérrez Retamino (PSOE), el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla ha decidido finalmente el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al haber solicitado tal extremo la Fiscalía.

Así queda de relieve en un auto fechado por el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis y recogido por Europa Press, respecto a esta investigación comenzada después de que en mayo de 2015, las concejales de IU en el Ayuntamiento de La Algaba María Isabel Fernández Ramos y Patrocinio Carbonell elevasen a los jugados una denuncia a cuenta de una reunión celebrada el 20 de abril de aquel año con el empresario Manuel Jesús M.E., "a petición" del mismo.

En su denuncia, recogida por Europa Press, las ediles narraban que grabaron la reunión con el empresario, acontecida en un bar cercano a la sede regional de IU-CA, en la calle Donantes de Sangre, toda vez que en dicha conversación el empresario relataría, según la denuncia, cómo el concejal de Festejos del Ayuntamiento de La Algaba, José Manuel Gutiérrez Retamino, le habría reclamado supuestamente "una serie de cantidades" a cambio de la adjudicación "irregular" de un contrato relacionado con la organización de las fiestas taurinas del año 2013.

La denuncia exponía que el empresario habría narrado a las ediles que el contrato en cuestión se le abonaría en dos pagos y "realizado" el primero, el edil de Festejos le habría "exigido unas cantidades" precisamente "a cambio" de la adjudicación de los trabajos. Se trataría, en concreto, de 18.000 euros reclamados "en efectivo", según la denuncia, que relataba además que el empresario aseguraba contar con una grabación de vídeo con imágenes de la entrega de este dinero.

Merced a la correspondiente instrucción del caso, en la que resultaron investigados tanto el concejal de Festejos como el empresario, el Juzgado de Instrucción número seis habría dictado el pasado 11 de mayo un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, solicitando a las partes su pronunciamiento.

LOS INDICIOS

A tal efecto, y en un escrito fechado el pasado 28 de mayo y recogido por Europa Press, la Fiscalía solicitaba el "sobreseimiento provisional" de las actuaciones. Y es que según la Fiscalía, "no hay duda de que tras el examen de las actuaciones surgen dudas sobre la naturaleza de los hechos denunciados y sospechas de que se pueda haber cometido algún ilícito, pero no hay indicios suficientes y racionales en base al material probatorio que presenta la problemática descrita para solicitar la apertura del juicio oral".

En ese sentido, después de que tanto el concejal como el empresario negasen los hechos denunciados a la hora de comparecer como investigados, la Fiscalía entiende que las grabaciones de audio y video aportadas en la denuncia son lícitas pero su contenido es "notoriamente insuficiente como prueba incriminatoria".

"Si el vídeo hubiera sido nítido en imágenes, sonido y contenido incriminatorio, no habría sido necesaria una prueba testifical tan profusa", señala la Fiscalía, que ve "puntos de coincidencia entre los testigos sobre lo visto y oído en la reunión grabada", pero "se desconoce la identidad del testigo principal, que fue quien grabó el vídeo y estaba presente cuando ocurrieron los hechos" y, por eso, "la única prueba en ese sentido sería la testifical de referencia con variedad de versiones de qué vieron y oyeron", algo no suficiente para solicitar la apertura de juicio oral.

LA EMPRESA ADJUDICATARIA

Del mismo modo, la Fiscalía considera que "no consta acreditado que la empresa (adjudicataria del contrato) no reuniese todos los requisitos para acometer la finalidad del contrato ni que hubiese algún obstáculo administrativo para su contratación".

Y aunque "llama la atención que fueran invitadas a la licitación empresas que no parece que tuviesen experiencia en la organización de este tipo de eventos", el Fiscal no ve acreditada que mediase una "connivencia", toda vez que de la instrucción no se desprende "explicación" alguna de la "inexistencia del sello de entrada de los escritos de renuncia" de dos de estas empresas, entre otros aspectos.

Dado el caso, y conforme a esta petición de la Fiscalía para que la causa fuese archivada provisionalmente, el juzgado resuelve que "procede atender la petición deducida" porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que "si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitasen el sobreseimiento por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el juez, excepto en los supuestos" estipulados.

Además, recuerda el juzgado que "la Ley posibilita que en fase intermedia del procedimiento abreviado, se valore si en el curso del proceso se han deducido y obtenido elementos determinantes o suficientes de la existencia o no de indicios de criminalidad", una "valoración que incluye el análisis de la existencia de elementos de convicción suficientes que permitan deducir la concurrencia de los supuestos necesarios para celebrar un plenario con un sustento acusatorio suficientemente justificado y avalado".

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