Carmena prohíbe abordar a los viandantes con fines publicitarios

  • El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la Ordenanza de Publicidad Exterior. 
  • No permitirá entregar a las personas folletos en la calle salvo que se trate de una acción publicitaria ordenada. 
  • Las pantallas led de los negocios podrán estar encendidas hasta las 22.00 horas y se regula el uso de las lonas. 
Un hombre reparte folletos publicitarios de un restaurante en el centro.
Un hombre reparte folletos publicitarios de un restaurante en el centro.
JORGE PARÍS
Un hombre reparte folletos publicitarios de un restaurante en el centro.

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid  ha aprobado este jueves de forma definitiva la modificación de Ordenanza de Publicidad Exterior. Una de las novedades más destacadas es la prohibición de abordar a las personas que transitan por la vía pública ofreciendo información publicitaria, independientemente de que entreguen o no un folleto. La norma también afecta a los impresos que se colocan en los parabrisas de los coches.

Esto supone que si usted camina por la calle Preciados no podrán acercarse otras personas para informarle sobre las bondades de su establecimiento. El reparto de  folletos, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario seguirá estando prohibido, salvo que se haga "de forma controlada y dirigida a los participantes en el marco de una acción publicitaria".

"Recibimos quejas constantes de personas que van caminando por la calle y de proto de encuentran apelados. Lo que queremos es evitar esta molestia. Se podrá hacer publicidad del establecimiento, pero sin incomodar a otros viandantes", ha explicado José Manuel Calvo, delegado de Desarrollo Urbano Sostenible.

El incumplimiento de la prohibición por parte de los establecimientos conllevará sanciones cuya potestad corresponde a la Agencia de Actividades y a la Policía Municipal. Las multas para esta acción, considerada grave, oscilan entre los 751 y los 1.500 euros. La introducción de esta medida es fruto de las numerosas denuncias que de estas prácticas se han recibido de Asociaciones de Hosteleros.

La ordenanza también regula por primera vez la instalación de pantallas de tecnología led en establecimientos fijando criterios relativos a ubicación, calidad, tamaños, luminancia y distancias. 

De esta forma, el texto limita la instalación de pantallas led en cada local o establecimiento a una pantalla por planta y fachada, establece el encendido desde el inicio de la actividad hasta las 22.00 horas (aunque podría reducirse en función de las molestias) y prohíbe el uso de sonido y que produzcan deslumbramientos, entre otros. En los monumentos declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC) y sus entornos también estarán prohibidas este tipo de dispositivos. En el caso de anuncios como el de schweppes del edificio Capitol estarán exentos al ser considerados históricos. El documento establece un plazo de 24 meses a los negocios para adaptarse a la ordenanza desde su entrada en vigor.

"Se trata de reducir la contaminación lumínica y visual, y las posibles molestias a los vecinos derivadas de la instalación de pantallas digitales en escaparates y fachadas. También se trata de evitar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar", señala el Consistorio en una nota.

En cuanto a las lonas publicitarias en andamio, a partir de ahora se exigirá la integración de la publicidad con el entorno y el dictamen previo de las comisiones competentes en la materia para proteger el patrimonio histórico-artístico y su entorno. Además, la normativa introduce medidas que limitan en el tiempo su instalación durante las obras de reforma o rehabilitación para reducir su impacto y prohíbe su uso en edificios que no se estén empleando para cubrir trabajos de rehabilitación. La nueva ordenanza empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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