El Tribunal de Cuentas confirma la sentencia que no aprecia responsabilidad de Barkos en el cobro de dietas

  • La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas ha desestimado el recurso presentado por la asociación Justitia et Veritas y ha confirmado la sentencia que no aprecia responsabilidad contable en la presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos, por el cobro de dietas durante su etapa como edil en el Ayuntamiento de Pamplona.
Uxue Barkos.
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EUROPA PRESS - Archivo
Uxue Barkos.

El Tribunal de Cuentas considera que "no ha quedado acreditado en las actuaciones un comportamiento doloso" de Barkos, es decir, "no se ha probado que haya actuado consciente de que su comportamiento provocaba o podría provocar un perjuicio a los fondos públicos tenidos bajo su cargo, sin adoptar las medidas necesarias para evitarlo, por desear directa o conscientemente la producción de ese resultado dañoso".

"No concurre el requisito subjetivo para la exigencia de responsabilidad contable y tampoco concurre la necesaria existencia de nexo causal entre la conducta de la apelada y el daño producido en los fondos públicos", afirma el Tribunal de Cuentas.

No obstante, la sala, discrepando del criterio mantenido por la sentencia de instancia, sí considera que "se ha producido un daño o menoscabo en los caudales públicos municipales del Ayuntamiento de Pamplona". "Dicho menoscabo es real, evaluable económicamente e individualizado de los caudales públicos, con relación a la partida presupuestaria que contemplaba el gasto municipal de indemnizaciones por causa de asistencias a órganos colegiados y corporativos del Ayuntamiento, menoscabo que ascendería a 55.398,79 euros", indica.

Sobre la conducta de Barkos, considera que "para que una acción productora de un daño a los caudales o efectos públicos genere una responsabilidad, es necesario que el agente haya actuado o bien consciente de que su comportamiento provocaba o podía provocar un perjuicio a los fondos públicos tenidos bajo su cargo y manejo, sin adoptar las medidas para evitarlo, o bien al menos que en su actuación no haya desplegado la debida diligencia, culpa o negligencia, entendiendo que ésta obliga a tomar las medidas correspondientes para evitar el resultado dañoso".

El tribunal concluye que "existió culpa leve inducida por la más que deficiente actuación de los propios servicios de gestión administrativa del Ayuntamiento y más directamente del funcionamiento de los órganos de control interno y, sobre todo, de aquellas personas que ostentaban la responsabilidad de supervisión última de los fondos menoscabados".

Así, señala que "ha quedado debidamente acreditado en autos que en el Ayuntamiento de Pamplona existió la praxis o 'costumbre' de abonar dietas sin más requisitos que la sola aportación de un escrito firmado por el presidente del grupo político correspondiente y el concejal beneficiario, indicando sólo el número de reuniones a las que había asistido".

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