El Consejo Nacional de Protección Civil aprueba los planes aragoneses ante riesgos radiológicos e incendios forestales

  • Los planes especiales en Aragón de Emergencias ante el Riesgo Radiológico (PROCIRA) y de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales (PROCINFO) han sido aprobados este lunes por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil junto a otros planes especiales, territoriales o de emergencia exterior de industrias presentados por otras ocho Comunidades autónomas, así como los planes de emergencia de diversos embalses de varias cuencas hidrográficas.
Reunión del Consejo Nacional de Protección Civil.
Reunión del Consejo Nacional de Protección Civil.
GOBIERNO DE ARAGÓN
Reunión del Consejo Nacional de Protección Civil.

El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dado la bienvenida a la Comisión en la reunión celebrada en las instalaciones del Ministerio. El Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Tiene por finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a las emergencias.

En representación del Gobierno de Aragón, ha asistido al encuentro la directora general de Justicia e Interior del departamento de Presidencia, María Ángeles Júlvez, y el jefe del Servicio de Seguridad y Protección Civil, Miguel Ángel Clavero, que han presentado y defendido ambos planes especiales de la Comunidad.

El objeto del Plan Especial de Protección Civil ante Riesgos Radiológicos en Aragón, (PROCIRA), es establecer los requisitos sobre organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación ante cualquier emergencia radiológica que se pudiera producir en el ámbito territorial de Aragón.

Los objetivos son reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen; evitar y reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población, los bienes y el medio ambiente; y prevenir los efectos deterministas y reducir los efectos estocásticos probables graves en la salud.

El ámbito de este Plan Especial de Protección Civil son las emergencias radiológicas que sucedan en Aragón como consecuencia de actividades o instalaciones que habitualmente utilizan sustancias nucleares o radiactivas, sucesos excepcionales que tienen su origen en actividades ilícitas cuya intención es provocar daño a las personas o bienes y accidentes en otras instalaciones, actividades o lugares no contemplados en los apartados anteriores.

Este Plan no es aplicable a las emergencias incluidas en el ámbito de aplicación del Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) ni a las producidas durante el transporte terrestre de materias radiactivas, en cuyo caso será de aplicación el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas de Aragón (PROCIMER). Asimismo se activarán los planes de emergencia exterior de las instalaciones que dispongan de los mismos, combinándose con los recursos contemplados en el presente Plan.

FUNCIONES

Las funciones básicas que cumplirá este Plan son prever la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para las situaciones de emergencia que se pudieran originar; prever los procedimientos para la activación, con la declaración de la situación o situaciones de emergencia que correspondan y, en su caso, la declaración de interés nacional; establecer los sistemas interface y coordinación con los Planes comarcales y municipales de Protección Civil; establecer los procedimientos para la evaluación y seguimiento de la emergencia; y establecer los procedimientos de información a la población efectivamente afectada, a los organismos competentes de las Administraciones Públicas y a los medios de comunicación, y al personal de intervención durante la emergencia.

Asimismo, pretende determinar los procedimientos para la coordinación con los Planes de Emergencia Interior o de Autoprotección para la respuesta en emergencias; establecer la coordinación con el Plan Estatal; catalogar los medios y recursos específicos asignados al Plan; garantizar la implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan y establecer la dirección y coordinación de la aplicación de las medidas de protección a la población, y otras actuaciones de emergencia en la zona afectada.

INCENDIOS FORESTALES

En cuanto al plan de Riesgo de Incendios Forestales, pretende establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde al Gobierno de Aragón, y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por incendios forestales, dentro de su ámbito territorial.

El ámbito territorial comprende la totalidad de la Comunidad Autónoma y se activará automáticamente cuando se produzca una emergencia ordinaria o extraordinaria por incendio forestal o cuando las previsiones y predicciones elaboradas, por el Departamento competente en materia de incendios forestales en colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología, fijen los niveles de alerta por peligro de incendios forestales en los niveles amarillo, naranja o rojo.

Son funciones básicas del PROCINFO, prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del ámbito de aplicación de este decreto, prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, para garantizar su adecuada integración, y establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial.

CONSECUENCIAS

Asimismo, se encargará de zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, incluyendo las zonas de interfaz urbano-forestal y las zonas de alto valor medioambiental. Así mismo, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

En función de lo anterior se desarrollarán planes de ámbito local y de autoprotección al objeto de reducir y minimizar el riesgo de incendio forestal para la protección de la salud de las personas, los bienes y el medio ambiente, coordinando acciones interdepartamentales. Establecerá también las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendio forestal, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo, preverá sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario, especificará los procedimientos de aviso e información a la población y catalogará los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

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